Un "reportaje" sesgado sobre negociación colectiva en el sector público
El "reportaje" emitido por "Cuarto Poder" el domingo 16 de febrero sobre supuestos abusos en materia de negociación colectiva en el sector público tiene serias inconsistencias y afirmaciones erróneas.
Resulta lamentable que un programa periodístico se preste a difundir una visión sesgada, incompleta y distorsionada de un tema que es realmente importante para nuestra sociedad y el Estado. La situación actual en materia de remuneraciones y negociación colectiva que el Decreto de Urgencia 014 ha vuelto a poner en debate no es sencilla ni reciente. Tiene una larga historia y muchos acápites que merecen un reportaje más objetivo e independiente. El periodismo no puede reducirse a hacer publirreportajes ni siquiera para el Ministerio de Economía.
Aquí una explicación que busca ser esquemática y sencilla:
a.- En 1992 con el autogolpe de Fujimori se despidió a cientos de miles de trabajadores estatales. Con esto prácticamente se quebraron los principales sindicatos del sector público y el Estado dejó de negociar colectivamente con sus propios trabajadores. Es más, se prohibió en la práctica que los trabajadores estatales conformaran sindicatos pues no había donde registrarlos. Eran los tiempos que el Ministerio de Trabajo se rehusaba a registrar sindicatos del sector público.
b.- A partir del 2000 en democracia, la OIT observa el marco laboral y señala que los trabajadores estatales tienen derecho a la libertad sindical y el Estado debe regular la misma. Lo único que se avanza entonces, fue en ordenar el registro de sindicatos del sector público para lo cual se establece el ROSSP (Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público) que funciona en el Ministerio de Trabajo.
c.- Pero, se dejó en el aire el derecho a la negociación colectiva. Luego, los gobiernos para asegurarse que los sindicatos del sector público no pudieran acceder a la negociación colectiva, incluyeron el famoso "Artículo 6" en cada Ley de Presupuesto Público.
El artículo 6 decía:
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público;
Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil; Controlaría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal
Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario
aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea
su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas
bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y
conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia
laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La
prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada
cargo en las escalas remunerativas respectivas.
d.- Este articulo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en setiembre de 2015, pues elimina el derecho a la negociación colectiva de todos los trabajadores del sector público. La sentencia señala directamente que dicho artículo prohibía la “negociación colectiva para los incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública”. Aún más, la sentencia exhorta al Congreso de la República para que apruebe la regulación de la negociación colectiva. El TC le da un plazo de un año, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 (plazo que no se cumplió). Nuevamente en otra sentencia del 26 de abril del 2016, el Tribunal Constitucional se ratifica al analizar la Ley Servir y señala que la restricción de la negociación colectiva a temas no económicos era inconstitucional.
e.- Entonces, el Decreto de Urgencia 014 no aparece para "ordenar los convenios colectivos y arbitrajes exorbitantes" como señala sesgadamente el reportaje televisivo. El DU 014 es una respuesta obligada del Estado a demandas concretas por parte del TC. El motivo real es que desde hace años el Estado peruano se opone sistemáticamente a negociar colectivamente con sus propios trabajadores.
f.- El reportaje no dice que las tres centrales sindicales del sector público (CITE, CTE y UNASSE) venía coordinando una norma junto con el Congreso de la República. El Poder Ejecutivo y específicamente el Ministerio de Economía se ha opuesto a dicha propuesta y ha buscado imponer una propuesta elaborada únicamente por ellos.
g.- Los "bonos" que señala el reportaje son en primer lugar, excepcionales, es decir, solamente en determinadas circunstancias los sindicatos públicos de algunas pocas instituciones han logrado establecer -por acuerdo de partes- estos bonos. Y en segundo lugar, se trata de una alternativa frente a la prohibición de aumentos ya señalada. Es decir, como un trabajador no puede incrementar su remuneración básica, entonces accede a un mayor ingreso a través de uno de estos bonos.
h.- En realidad, dentro del Estado, todos los grupos laborales han buscado formas de resolver el problema de las remuneraciones. Todos conocen que en muchos ministerios, los puestos de algunos trabajadores bajo el régimen CAS tampoco pueden incrementar sus ingresos. Entonces, lo que ocurre es que se construyen nuevos puestos CAS con alguna pequeña diferencia y se establece una remuneración mayor.
Luego tenemos el poco conocido régimen PAC (Personal Altamente Calificado) mediante el cual, un selecto grupo de funcionarios puede acceder a sueldos de 30 mil soles. Es decir, todos los grupos en el Estado (trabajadores sindicalizados, CAS y altos funcionarios) han encontrado una manera de "sacarle la vuelta" a la negativa de incrementar remuneraciones.
i.- El DU 014 no "ordena la negociación colectiva" sino pone candados legales para que no hayan aumentos de remuneraciones reales. El MEF seguirá siendo el ente todopoderoso que va a definir los posibles aumentos por encima del acuerdo de las partes o de los árbitros.
i.- Realmente, el problema de fondo es el desorden institucional en materia remunerativa que existe en el Estado y que la Ley Servir ni el DU 014 han logrado resolver. Y esto lo dicen expertos en la materia. Tampoco ayuda la cerrada posición del MEF que insiste en negar la negociación colectiva a los trabajadores estatales mientras otros grupos resuelven dicho problema de diferente manera. No hay una política remunerativa ni una política laboral realmente coherente e institucional dentro del Estado. Hay funcionarios que ganan 30 mil soles mientras en algunos ministerios más del 95% del personal esta con contratos CAS que como han reconocido diferentes expertos, se trata de precariedad laboral legal.
Un programa periodístico debería de investigar -o por lo menos buscar en google- el tema y no limitarse a repetir lo que le dicta el Ministerio de Economía y Finanzas.
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