Solidaridad con el Sindicato de MEDIFARMA
En el 2017, los trabajadores de la empresa MEDIFARMA se reúnen para formar una organización sindical.
El trámite en el Perú es engorroso, lento y completamente arbitrario. Es decir, no sólo hay que redactar actas y nominas, completarlas por triplicado, sino que luego estos documentos son "revisados" por un funcionario del Ministerio de Trabajo.
Allí pueden suceder varias cosas. Si se trata de la formación de un sindicato en una gran empresa hay una alta probabilidad, que el funcionario ministerial decida informar a la empresa del proceso en curso. Lo cual es ilegal, pero como señalan muchos trabajadores, parece ser una práctica recurrente. El interés del funcionario es obtener algún tipo de reconocimiento por "el favor". Si se trata de una empresa pequeña, los documentos serán revisados minuciosamente.
Según la ley, el Ministerio solamente registra al sindicato, es decir, no se trata de dar una autorización. Sin embargo, en la práctica, se trata de eso, pues la norma legal señala que el Ministerio puede "observar el registro" si detecta fallas "formales" en el trámite requerido.
Bueno, esa es la entrada para que los funcionarios del Ministerio ejerzan la más amplia discrecionalidad sobre el proceso de registro sindical. Si un nombre fue mal escrito, si una palabra esta mal tipeada, si la numeración de un articulo del estatuto falta; el más mínimo detalle es observado. El registro es detenido. Y claro, se trata generalmente de errores de tipeo del acta o el estatuto. Pero allí, los funcionarios arguyen los principios jurídicos y no aceptan que la organización sindical corrija de buena fe, aquello señalado; sino que en la mayor parte de los casos indican que debe repetirse todo el proceso de asamblea. Un completo absurdo.
Y este celo por la forma no conlleva a mantener un moderno registro sindical. No. En realidad el MTPE no tiene un "registro sindical" automatizado, moderno, con descriptores y campos de búsqueda. Lo más cercano al registro sindical es una hoja de Excel con nombres de sindicatos y fecha de inscripción. Luego, folderes de papeles puestos juntos en un almacén. Al Estado en realidad no le importa el Registro Sindical.
Bueno, el sindicato de Medifarma logró superar esta primera valla. Una vez< registrado su organización sindical procedió a informar a la empresa y presentar su pliego de reclamos.
¿Qué hizo la empresa? Desde entonces, la empresa se ha opuesto a la existencia del sindicato utilizando todas las formas legales y no legales para desaparecerlo. Ha despedido dirigentes sindicales, ha hostilizado a los afiliados y sigue despidiendo a afiliados y dirigentes.
La empresa puede hacerlo. En el Perú, un empresario puede despedir a un dirigente sindical, puede despedir a toda la junta directiva de un sindicato y luego esperar que primero, se agote la vía administrativa, es decir, las inspecciones laborales (que asimismo puede dilatarlas u objetarlas). Luego puede esperar que un largo proceso laboral vaya agotando instancias, para que al final la Corte Suprema restablezca el derecho conculcado. Incluso allí, puede seguir poniendo obstáculos para el retorno de los trabajadores despedidos.
En promedio, un dirigente sindical ilegalmente despedido debe esperar alrededor de dos años y medio para ser repuesto. Así, la empresa dispone de ese tiempo para terminar de disolver al sindicato.
Efectivamente, con increíble audacia la empresa intento mediante un proceso judicial disolver a la organización gremial. Desde el 2017 hasta hace unos meses, los trabajadores debían de estar dedicados a un proceso judicial que desgasta el ánimo y perjudica sus economías. Afortunadamente, luego de un proceso, el Poder Judicial ha desestimado la demanda de la empresa.
Probablemente, la empresa sabía que el resultado sería adverso. Pero, el daño emocional, organizativo y económico ocasionado al sindicato era suficiente.
Todo esto ha impedido que desde el 2017, el sindicato logre negociar alguna mejora en sus remuneraciones o condiciones de trabajo.
En la Constitución, se garantiza la libertad sindical; sin embargo, el caso de MEDIFARMA demuestra que una empresa puede violar sistemáticamente la Constitución y el orden normativo laboral, puede anular la actividad sindical, destruir un sindicato y salir impune.
Lo que debemos tener claro, es que la actual Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo permite la violación sistemática de la libertad sindical. Es un marco normativo que impide un real ejercicio de derechos constitucionales. Y debe ser cambiada.
En segundo lugar, el caso MEDIFARMA no es una excepción sino lamentablemente es más recurrente de lo que pensamos. El MTPE por ejemplo no tiene registro de la cantidad de sindicatos que deja de existir en los dos primeros años del registro. ¿No es extraño que un grupo de trabajadores forme un sindicato y luego no se escuche más de ellos? Al Estado no le preocupa esa data. Y la verdad, es que no es difícil conseguirla. Bastaría tener un verdadero registro sindical automatizado que obligue a las partes a informar de su situación de manera anual.
En tercer lugar, empresas antisindicales siempre van a existir. Pero para eso está el Estado, para fiscalizar y sancionar tales prácticas. Si MEDIFARMA recibiera todas las sanciones que corresponden por hacer lo que hace y si tuviéramos una ley que impida despedir dirigentes sindicales sin una sentencia judicial, todo esto no pasaría.
Como vemos, al Estado peruano no le importan los sindicatos. No le interesa un debido registro ni le importa que puedan desarrollarse conforme señala el marco normativo. No le importan sus conflictos y con las justas apunta sus acuerdos.
Por lo pronto, debemos solidarizarnos con los trabajadores de MEDIFARMA y apoyar la campaña de apoyo que FETRIMAP, INDUSTRIALL y la CGTP están coordinando. Apoyo y solidaridad para derrotar la ofensiva patronal. Los trabajadores y trabajadoras de MEDIFARMA no están solos.
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