Días no laborables el 1 y 2 de octubre para los sectores público y privado

El Departamento de Defensa de la CGTP, a pedido de muchos sindicatos nos alcanza esta importante información: 

Con ocasión de realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) se ha dictado el Decreto Supremo Nª 095-2021-PCM (16.09.2012) declarando feriado no laborables los días lunes 1 de octubre y martes 2 de octubre. 

1. Alcances 
- Incluye a los trabajadores del sector público y privado. 
- Solo es a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 

2. Naturaleza 
- Se trata de días feriados no laborables con cargo a compensación o recuperación. 
- En el sector público las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad. 
- En el sector privado, las horas dejadas de laborar serán recuperadas según lo que acuerden el empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo, primará la decisión del empleador. 

3. Precisiones 
- Los días dejados de laborar serán considerados como hábiles para efectos tributarios. 
- Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables.


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