Días no laborables el 1 y 2 de octubre para los sectores público y privado

El Departamento de Defensa de la CGTP, a pedido de muchos sindicatos nos alcanza esta importante información: 

Con ocasión de realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) se ha dictado el Decreto Supremo Nª 095-2021-PCM (16.09.2012) declarando feriado no laborables los días lunes 1 de octubre y martes 2 de octubre. 

1. Alcances 
- Incluye a los trabajadores del sector público y privado. 
- Solo es a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 

2. Naturaleza 
- Se trata de días feriados no laborables con cargo a compensación o recuperación. 
- En el sector público las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad. 
- En el sector privado, las horas dejadas de laborar serán recuperadas según lo que acuerden el empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo, primará la decisión del empleador. 

3. Precisiones 
- Los días dejados de laborar serán considerados como hábiles para efectos tributarios. 
- Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Trabajas en Wong, Plaza Vea, Metro, Vivanda, Tottus o algún otro supermercado?

Pago de Horas Extras y Jornada de Trabajo

¿Porque les decimos "amarillos" a los traidores?