Cambios en el arbitraje. El DS 014-2011-TR

Algunas cosas van cambiando y si bien pasan casi desapercibidas, resultan muy importantes. Ya dentro de poco los defensores del capital a través de sus abogados empezarán a denostar todo aquello que signifique debilitar el marco normativo de relaciones laborales heredado del fujimorismo. Dicho marco es el sueño húmedo de cualquier empresario. 

Pero antes de renegar, veamos con calma de qué se trata. Hace unos días, el MTPE ha promulgado un decreto supremo que completa y modifica en el sentido dictado por una sentencia del Tribunal Constitucional, es decir, con una base jurídica contundente, el tema del arbitraje en el proceso de negociación colectiva.

Para explicarlo en sencillo. Antes, cuando un sindicato se encontraba en negociación colectiva, luego de romper el trato directo y la conciliación, pues tenía la disyuntiva de optar entre la huelga y el arbitraje. 

Esta difícil situación debía de discernirse en función de diferentes factores: la fortaleza del sindicato, la política de la empresa, la economía sindical, el estado de ánimo de los afiliados. Básicamente, un sindicato pequeño difícilmente puede irse a una huelga. Como todo sindicalista sabe desde pequeño, si no hay número, no hay huelga.   

Entonces, quedaba el arbitraje. Antes, mucho antes, no estaba regulado el precio de los honorarios de los árbitros, por lo que los sindicatos pequeños y pobres, pues la tenían más difícil. Pero, digamos que a pesar de todo un sindicato optaba por el arbitraje. Entonces, como en la norma era la mar de ambigua, los funcionarios patronales del antiguo MINTRA (encabezados por la ex ministra Manuela García) entendieron que el arbitraje requiere de aceptación por ambas partes. por lo cual el sindicato decía "vamos al arbitraje" y la empresa respondía "Nones" y se creaba un limbo donde los funcionarios del MINTRA hacían la de despistados serafines. 

Así, muchas negociaciones se quedaban en "extraprocesos" que no tenían ningún valor legal, que no eran obligatorios y que no resolvían nada. Los patrones sabían esto y bien asesorados por toyamas, echeandias,  chiendas y similares pues dilataban y dilataban todo acuerdo serio hasta que el sindicato, completamente exhausto y desgastado, tenía que firmar cualquier cosa. 

¿Era esto el ejercicio de la libertad sindical? No, era un buen ejemplo del abuso del dinero sobre el sentido común. 

Pero el Tribunal Constitucional hace un tiempo, ante el requerimiento de un sindicato señaló que para decidir el nivel de negociación colectiva debía recurrirse a un arbitraje. En su fundamento, el Tribunal Constitucional señala que dicha forma -arbitraje- al ser parte del proceso de negociación colectiva, es también de carácter potestativo, que en este caso significa que si un actor opta por tal, obliga al otro a aceptarlo.

El MTPE ha dictado una norma que regula el arbitraje desde este supuesto. Así, ahora, cuando se opte por el arbitraje, los empleadores NO PUEDEN rechazarlo. Más aún, ahora hay plazos muy precisos (Por fin hay plazos!!!) para definir los árbitros incluso si los empleadores quieren obstaculizar este proceso. 

Estamos pues ante una medida pertinente, necesaria y perfectamente legal. Ya han aparecido algunos abogados patronales a cuestionarla, pero son los lamentos del capital que pierde algunos soles y dólares. 

Empresarios, a llorar al río...
Felipe Gamboa, abogado escribe un interesante resumen y anota de manera perspicaz, desde la óptica del empresariado los temores que la norma invoca. Efectivamente, para un sindicato pequeño, entre una huelga y un arbitraje obligatorio, van a elegir el arbitraje (por que pueden ser reducidos en número pero no en materia gris). Y esta bien, pues sin esta norma, ese sindicato pequeño NUNCA resolvía su pliego ni obtenía NINGÚN incremento. Es decir, estamos pasando del NO ejercicio de la negociación colectiva a un REAL ejercicio de la misma. 

Así que empresarios, a llorar al río. 










PD.- El Dr. Justo Romano, amigo y colaborador del blog, promete escribir un análisis más detallado y textualmente "hacer una crítica de izquierda" de la mencionada norma. Esperamos su aporte pronto.


Lea el DS 014-2011-TR

Un resumen del Dr. Luis Castillo Paulino

Un resumen del Dr. Felipe Gamboa



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