Comité de Libertad sindical de OIT da primer informe sobre régimen de exportaciones no tradicionales en Perú

La CGTP presentó el 16 de octubre del 2008 una queja al Comite de Libertad Sindical de la OIT sobre el régimen laboral de exportaciones no tradicionales en perú, que en resumen, permite la contratación temporal de manera indefinida. Es decir, un trabajador puede pasarse toda la vida -literalmente- renovando contratos cada tres meses.

No hay que ser muy zahorí para darse cuenta que de esta manera se impide la formación de sindicatos. Y efectivamente, en el sector de confecciones, la sindicalización es una de las más bajas a nivel nacional. Asimismo, los salarios de dicho sector son de los más bajos. Ah y claro, a los empresarios de las confecciones les va muy, pero muy bien, pues cada año registran más ventas y mayores ganancias.

Pero bueno, hace dos años y medio la CGTP elabora la denuncia y ahora, el Comité de Libertad Sindical ha dignado en pronunciarse. Vaya que se ha tomado su tiempo. Pero se sabe que estos órganos internacionales no se toman prisas y prefieren ir a la velocidad de las tortugas para evitar cualquier sobresalto.

Más abajo adjunto el documento en cuestión y no dejo de preguntarme ¿para que diablos sirve?.

Haber esperado más de dos años para que el importante Comité "invite" al gobierno peruano a "conversar" con los sindicatos y los empresarios y ver cómo el actual régimen no sea un obstáculo en los derechos sindicales.

El gobierno y los empresarios de confecciones deben estar riéndose de todo esto y especialmente del dichoso Comité de Libertad Sindical de la OIT. Seguro, ahora los funcionarios de la OIT organizan algunos cursos para capacitar a los dirigentes sindicales a preparar "quejas internacionales en la OIT".

En verdad, ya es tiempo de ir discutiendo la viabilidad de la OIT y de sus burocratizados, lentos e inoperantes sistemas de vigilancia. ¿No será que al igual que el Ministerio de Trabajo en Perú, la OIT también ha sido tomada por los empresarios?

Bueno, veamos lo evacuado por la famosa CLS de la OIT


Caso 2675





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