Consultorio Jurídico: El aumento de la RMV (Remuneración Mínima Vital)
Nuevamente, la Dra. Gisella Figueroa, asesora de la CGTP, nos pasa una nota tomada del Boletín del MINTRA sobre la Remuneración Mínima Vital. Esta información resulta muy útil y la ponemos aquí para su difusión.
El día jueves 11 de noviembre del presente año 2010 aparece publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR mediante el cual se establece el incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Precisándose en la citada norma que el incremento será de S/ 50.00 nuevos soles por lo que la RMV pasará de S/ 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles, con la precisión de que el citado aumento se otorgara en dos tramos:
El primer tramo a partir del 01 de diciembre de 2010 en la suma de S/ 30.00 nuevos soles lo que conlleva a un incremento de S/ 580.00 de la RMV y el segundo tramo a partir del 01 de Febrero del año 2011 en la suma de S/ 20.00 nuevos soles lo que conlleva a un incremento de S/ 600.00 nuevos soles de la RMV y con ello cumplir con el objetivo o finalidad del dispositivito legal en mención de elevar la RMV al monto de S/ 600.00 nuevos soles.
El incremento de la RMV tiene efectos colaterales y conexos en parte de la legislación laboral, es por ello que a continuación presentamos un cuadro ilustrativo acerca de sus implicancias:
I Tramo – Desde el 01 de diciembre del año 2010 hasta el 31 de enero del año 2011
RMV Mensual : S/. 580.00 nuevos soles.
RMV Diaria : S/. 19.33 nuevos soles.
Asignación Familiar : S/. 58.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25129 - 10% de la RMV)
Trabajo Nocturno : S/. 783. 00 nuevos soles (Base legal artículo 8º TUO del D.S 007-2002-TR – RMV más sobretasa del 35%)
Trabajador Agrario y : S/. 22.63 nuevos soles (Remuneración diaria) y S/. 678.89
Trabajador Acuícola nuevos soles (Remuneración mensual) (Base legal Ley 27360 artículo 7º numeral 7.2 literal a) para el trabajador agrario y para el trabajador acuícola la ley 27460 artículo 28º)
Trabajador Minero : S/. 725.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º del D.S 039-89-TR - RMV más sobretasa del 25%)
Trabajador Periodista : S/ 1,740.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25101 3 RMV, con más de 5 años de experiencia laboral, en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores)
Prestador de Modalidad : S/. 580.00 nuevos soles (Base legal artículo 45º Ley 28518- Formativa en jornada máxima la subvención es no menor a la RMV) Aporte Mínimo a : S/. 52.20 nuevos soles (base legal artículo 6º literal a) Ley ESSALUD 26790 - 9% de la RMV)
II Tramo desde el 01 de febrero del año 2011
RMV Mensual : S/. 600.00 nuevos soles.
RMV Diaria : S/. 20.00 nuevos soles.
Asignación Familiar : S/. 60.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25129 – 10% de la RMV).
Trabajo Nocturno : S/. 810.00 nuevos soles (Base legal artículo 8º del TUO del D.S 007-2002-TR – RMV más sobretasa del 35%).
Trabajador Agrario y : S/. 23.41 nuevos soles (Remuneración diaria) y S/. 702.24
Trabajador Acuícola nuevos soles (Remuneración mensual) (Base legal Ley 27360 Artículo 7º numeral 7.2 literal a) para el trabajador agrario y Para el trabajador Acuícola la Ley 27460 artículo 28º).
Trabajador Minero : S/. 750.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º del D.S 039 – 89- TR - RMV más sobretasa del 25%).
Trabajador Periodista : S/. 1,800.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25101 – 3 RMV, con más de 5 años de experiencia laboral, en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores)
Prestador de Modalidad: S/. 600.00 nuevos soles (Base legal artículo 45º Ley 28518 - Formativa En jornada máxima la subvención es no menor a la RMV)
Aporte Mínimo a : S/. 54.00 nuevos soles (Base legal artículo 6º literal a) Ley ESSALUD 26790 – 9% de la RMV).
El día jueves 11 de noviembre del presente año 2010 aparece publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR mediante el cual se establece el incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Precisándose en la citada norma que el incremento será de S/ 50.00 nuevos soles por lo que la RMV pasará de S/ 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles, con la precisión de que el citado aumento se otorgara en dos tramos:
El primer tramo a partir del 01 de diciembre de 2010 en la suma de S/ 30.00 nuevos soles lo que conlleva a un incremento de S/ 580.00 de la RMV y el segundo tramo a partir del 01 de Febrero del año 2011 en la suma de S/ 20.00 nuevos soles lo que conlleva a un incremento de S/ 600.00 nuevos soles de la RMV y con ello cumplir con el objetivo o finalidad del dispositivito legal en mención de elevar la RMV al monto de S/ 600.00 nuevos soles.
El incremento de la RMV tiene efectos colaterales y conexos en parte de la legislación laboral, es por ello que a continuación presentamos un cuadro ilustrativo acerca de sus implicancias:
I Tramo – Desde el 01 de diciembre del año 2010 hasta el 31 de enero del año 2011
RMV Mensual : S/. 580.00 nuevos soles.
RMV Diaria : S/. 19.33 nuevos soles.
Asignación Familiar : S/. 58.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25129 - 10% de la RMV)
Trabajo Nocturno : S/. 783. 00 nuevos soles (Base legal artículo 8º TUO del D.S 007-2002-TR – RMV más sobretasa del 35%)
Trabajador Agrario y : S/. 22.63 nuevos soles (Remuneración diaria) y S/. 678.89
Trabajador Acuícola nuevos soles (Remuneración mensual) (Base legal Ley 27360 artículo 7º numeral 7.2 literal a) para el trabajador agrario y para el trabajador acuícola la ley 27460 artículo 28º)
Trabajador Minero : S/. 725.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º del D.S 039-89-TR - RMV más sobretasa del 25%)
Trabajador Periodista : S/ 1,740.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25101 3 RMV, con más de 5 años de experiencia laboral, en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores)
Prestador de Modalidad : S/. 580.00 nuevos soles (Base legal artículo 45º Ley 28518- Formativa en jornada máxima la subvención es no menor a la RMV) Aporte Mínimo a : S/. 52.20 nuevos soles (base legal artículo 6º literal a) Ley ESSALUD 26790 - 9% de la RMV)
II Tramo desde el 01 de febrero del año 2011
RMV Mensual : S/. 600.00 nuevos soles.
RMV Diaria : S/. 20.00 nuevos soles.
Asignación Familiar : S/. 60.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25129 – 10% de la RMV).
Trabajo Nocturno : S/. 810.00 nuevos soles (Base legal artículo 8º del TUO del D.S 007-2002-TR – RMV más sobretasa del 35%).
Trabajador Agrario y : S/. 23.41 nuevos soles (Remuneración diaria) y S/. 702.24
Trabajador Acuícola nuevos soles (Remuneración mensual) (Base legal Ley 27360 Artículo 7º numeral 7.2 literal a) para el trabajador agrario y Para el trabajador Acuícola la Ley 27460 artículo 28º).
Trabajador Minero : S/. 750.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º del D.S 039 – 89- TR - RMV más sobretasa del 25%).
Trabajador Periodista : S/. 1,800.00 nuevos soles (Base legal artículo 1º Ley 25101 – 3 RMV, con más de 5 años de experiencia laboral, en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores)
Prestador de Modalidad: S/. 600.00 nuevos soles (Base legal artículo 45º Ley 28518 - Formativa En jornada máxima la subvención es no menor a la RMV)
Aporte Mínimo a : S/. 54.00 nuevos soles (Base legal artículo 6º literal a) Ley ESSALUD 26790 – 9% de la RMV).
falta a partir del 15 de agosto y me gustaría saber cuando se trata de una empresa de servicios específicamente de servicio de limpieza y chóferes como se considera la RMV diaria muchas gracias
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