Ministerio de Trabajo: arbitrariedad pura y dura.

Como hemos señalado anteriormente, estamos ante un cambio sustancial en la orientación y práctica del MINTRA con respecto a la autonomía sindical. La actual ministra de trabajo dictó una norma en febrero del año pasado, la Directiva Nacional 003-2009 que viene siendo utilizada para intervenir de manera abusiva en la vida sindical. 

Veamos esa norma:

Directiva nacional DN_003_2009_MTPE_2_11_1

Desde hace más de un año que los funcionarios del MINTRA vienen observando prácticamente todos los cambios de estatuto y de junta directiva que por ley deben ser informados ante la autoridad de trabajo. Antes, es necesario señalarlo, los cambios de Estatuto y de Junta Directiva eran procesos internos y el Ministerio de Trabajo se limitaba a tomar conocimiento de los acuerdos o nuevos dirigentes. 

Ahora, no. La Directiva 003-2009 señala que el MINTRA puede "fiscalizar" el cumplimiento del Estatuto para evitar un probable "agravio del interés público". De esta manera, un tema privado, como es la gestión sindical se convierte en público para justificar la intervención del Estado.

No es la primera vez que el Estado pretende intervenir en la vida sindical. Los apristas  desde el gobierno han tenido varias iniciativas para violentar la autonomía  gremial. Lo trataron de hacer con la cuota sindical y con la afiliación a través de proyectos de ley que no tuvieron mucho éxito. Ahora, no han necesitado de una ley sino de una Ministra con tinte autoritario para hacerlo. 

La justificación de la Ministra es pobre. Señala que ante la posibilidad que un "grupo de afiliados" tome decisiones sin respetar el estatuto, se esta vulnerando el interés público, por lo que el MINTRA puede "no aprobar" los cambios realizados. Aquí hay algo nuevo. La autonomía sindical establecida en la constitución y en los convenios internacionales de la OIT de los cuales el estado peruano es adherente señalan que ningún Estado puede tener injerencia en la vida sindical. 

El D.S. 003-2009 TR establece el Texto Único Ordenado de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, el cual en su Art. 4 es bastante claro: "El estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen."

Veamos lo que dice la Ley

TUO de la Ley de Relaciones Colectivas. Perú.

Bien, este es el marco general. Y ¿qué dice la Directiva Nacional 003-2009 dictada por la Ministra de Trabajo Dra. Manuela Garcia Cochagne?

Como podemos ver en el primer documento, en su inciso H señala:
"La reforma de los estatutos o la elección de las Juntas Directivas realizadas al margen de los estatutos, determinan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA y, por consiguiente, no corresponde que sean aprobados automáticamente. Si a pesar de ello hubiesen sido aprobados, dentro del plazo de ley, la autoridad correspondiente podrá declarar la nulidad de oficio de las aprobaciones realizadas."

Aprobados dice la norma y ningún funcionario se sonroja. La ministra esta considerando que su función es "aprobar" o "desaprobar" los cambios que hacen los sindicatos en su vida institucional. Como es obvio, no se trata de si las razones son válidas o no. El pretexto de que "se está velando por el respeto del Estatuto" es ridículo. Se trata de entender que el Ministerio de Trabajo está usurpando funciones y contraviniendo con la legislación establecida.

Ahora bien, en la práctica, gracias a esta "Directiva Nacional"  hecha a la medida de los objetivos particulares del gobierno de turno se está interviniendo de manera grosera, en la vida sindical. Y claro, nuevamente juegan en pared, funcionarios del ministerio con abogados de empresas. El MINTRA ha establecido que se comunique los cambios  en la Junta Directiva o en los estatutos sindicales, pero hasta antes de esta Directiva 003-2009 se trataba simplemente de una "toma de conocimiento" es decir, de brindar información para efectos de mantener al día el Registro Sindical. No requiere de aprobación alguna. Si un particular tiene alguna objeción, dispone como el resto de ciudadanos, de la vía judicial para resolver el desacuerdo. Pero aquí, el Ministerio de Trabajo, antes que un afiliado presente observaciones, ya se toma la libertad de "desaprobar" lo que la asamblea general de un sindicato acuerda. 

Esta situación da pie para que se cometan abusos más graves. En una empresa, la negociación colectiva había llegado a un punto muerto y los trabajadores habían acordado irse a una huelga. Se inician los trámites para declara una huelga de acuerdo a lo que la ley regula. La empresa alertada de esta situación despide a un dirigente de la Junta Directiva. El MINTRA declara improcedente la huelga.

El sindicato ahora se encuentra en una disyuntiva. Para objetar la improcedencia debe firmar TODA la Junta Directiva, pero hay un dirigente despedido. Para regularizar esto, debe cumplir el trámite definido, pero ahora -y esto es lo nuevo y problemático- debe esperar a que el MINTRA "apruebe" el cambio realizado por la asamblea sindical. Mientras el MINTRA no entregue un certificado escrito que ha registrado adecuadamente el cambio operado, el Sindicato se encuentra atado de manos para cualquier trámite. ¿Cuánto demora que el MINTRA apruebe el cambio? Alrededor de dos semanas. Si es que no presenta observaciones, que es los que generalmente ocurre. Entonces, el MINTRA da diez días más al sindicato para responder a las observaciones. 

Mientras tanto, no se puede realizar la huelga. Así, en la práctica, el MINTRA impide al sindicato a ejercer su derecho a la huelga en función de un criterio administrativo. 

Pero hay más. En función de "preservar el interés publico" los funcionarios del MINTRA ahora consideran que pueden exigir a un sindicato a demostrar documentalmente aspectos de su vida interna. Uno de estos aspectos es la "convocatoria" a una asamablea. En los sindicatos de empresa, la asamblea general se informa normalmente de boca a boca, o con un anuncio en algun mural de la empresa cuando ésta lo permite. No es común que existan invitaciones formales, por escrito y con cargo de recepción. En sindicatos grandes es materialmente imposible hacerlo. Pero los funcionarios del MINTRA ahora han decidido que pueden exigir que se demuestre el medio empleado para la convocatoria. 

Otro ejemplo de jugadas al alimón entre empresa y ministerio de trabajo es la siguiente: La empresa despide al secretario general de un sindicato. El estatuto señala que quien convoca a la asamblea general es el secretario general. Para reemplazarlo se requiere de una asamblea general. El ministerio observa el acta de la asamblea pues no ha sido convocada por el secretario general (que ha sido despedido). Entramos así a un callejón sin salida. No hay secretario general por que no hay asamblea y no hay asamblea porque no hay secretario general.  Antes, estos problemas no existían pues era muy dificil despedir secretarios generales o dirigentes sindicales. Ahora con Fujimori y García esto es muy sencillo. Gracias dice la CONFIEP

Cuando no hay dirigentes "aprobados" por los funcionarios del MINTRA, pues tenemos lo que se llama "acefalía sindical". Esta es una de las situaciones favoritas de los empresarios, pues hay un cuerpo sindical pero carece de cabeza y por lo tanto no puede actuar de ninguna manera. No hay que ser muy zahorí para darse cuenta que todo esto es un absurdo jurídico hecho en favor de los empresarios. Una vez, trate de que una funcionaria del Ministerio me dijera cómo podía resolver esta situación -creada por el propio Ministerio- y muy suelta de huesos me dijo que no podía recomendar nada pues eso sería intervenir en la autonomía sindical. Una de esas situaciones donde no sabes si quieren hacerte reir o llorar. 

Pero los sindicalistas de antaño tampoco eran despistados. En los estatutos sindicales no falta una clausula "resuelve todo". Aquella que señala que la asamblea general tiene plenos poderes y es soberana en todos los aspectos de la vida y gestión sindical. La asamblea  general puede entonces resolver e interpretar todo problema "no contemplado" por el estatuto sindical. 

Con esta simple clausula es posible subsanar cualquier imprevisto, pero ¿saben que pasa? Pues que la Ministra de Trabajo no quiere aplicar esta clausula. Los funcionarios se niegan de manera repetida a reconocerla cada que vez que un sindicato la invoca para subsanar un impasse no previsto en el estatuto. Y exigen que este declarado de manera expresa en el estatuto sindical todas las situaciones posibles que pueda enfrentar un sindicato. Arbitrariedad pura y dura. 

En resumen. A los amigos y ciudadanos que siguen pensando que vivimos en una democracia representativa: en el Perú, el Ministerio de Trabajo interviene de manera directa en la vida gremial, violentando la autonomía sindical todos los días.  

A los sindicalistas: vamos, que por mientras, debemos adecuar nuestros estatutos a las situaciones más comunes de esta época de flexibilidad laboral y ética en el mundo del trabajo. Necesitamos un estatuto que asuma la ofensiva patronal como un elemento del contexto general. Un estatuto para la lucha de clases, vamos.  Y en segundo lugar, que debemos ir pensando en cuestionar cosas que nos parecen "naturales", como esto del registro sindical y todos los permisos y aprobaciones que tiene que darnos el MINTRA. En cambio, al gremio de los empresarios, la CONFIEP ni con el pétalo de una rosa.  

Por lo pronto, el Dr. Justo Romano ha prometido hacer un estudio jurídico de esto y ver si corresponde una demanda de inconstitucionalidad de la Directiva Nacional 003-2009. A ver si algún abogado laboralista de la orilla izquierda se apunta. 


Comentarios

  1. Salud

    Lo que cuentas es simplemente alucinante. Alucinante que el gobierno tome medidas tan invasivas, alucinante que ante un despido de un líder sindical el que salga perdiendo sea el sindicato (al no poder «hacer nada»), alucinante ante la justificación dada por el ministerio (como dices, hay otras vías para solucionar problemas de que un grupo tome el control de un sindicato en contra de sus estatutos, y la actuación administrativa de oficio no tiene sentido), alucinante que desde el ministerio se tenga que «aprobar» un simple cambio de junta directiva o que un registro vaya más allá de la comprobación de elementos formales para dar el visto bueno a una comunicación o inscripción, alucinante que ante un problema circular la solución del ministerio es garantizar que el círculo vicioso se mantenga en vez de dar solución, alucinante que ni siquiera aprueben el uso de cláusulas que solucionan esos problemas -¡y más cuando el poder se da a la Asamblea, que es la voz de todos!-, alucinante que esto ni siquiera sea noticia en los medios de comunicación (bueno, esto es lo normal, lamentablemente)...

    En fin, suerte con la lucha contra esa Directiva, desde acá todo mi apoyo y solidaridad.

    Hasta luego ;)

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  2. Hola Jomra:
    Tienes razón, todo esto resulta medio surrealista, como tu sabes, a veces nuestra sociedad peruana parece salida de alguna pesadilla kafkiana.
    También es alucinante la tranquilidad con que nuestros coterráneos aceptan todo esto.
    Hace poco releí un texto de Umberto Romagnoli acerca de cómo en Europa el sindicato había enseñado a los trabajadores a "dejar de pedir con la cabeza gacha y el gorro en las manos". Esta es una lección que el sindicato sigue dando por aquí.
    Bueno, espero escribir sobre la huelga general allá en España, y espero como siempre tus agudos comentarios,
    un abrazo !!

    carlos

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