Todo lo que quieres saber sobre la Negociación Colectiva (Parte VI)
Si no hay solución….la huelga
La huelga es la principal arma de lucha de un sindicato. Su efecto, cuando se realiza en las condiciones ideales, es devastador. Demuestra el verdadero poder de la organización gremial. Y puede lograr las mayores conquistas para la lucha de los trabajadores y trabajadoras.
Pero por eso mismo, esta herramienta de lucha ha sido siempre temida por empresarios y gobiernos. La legislación actual heredada de Fujimori, limita, reduce y restringe de manera significativa el ejercicio del derecho de huelga. Pero aún así, una buena huelga resulta un arma poderosa.
Veamos primero la parte procedimental para realizar adecuadamente una huelga. Luego que en la conciliación nos hemos dado con la intransigencia de la empresa y a nuestro juicio, es posible doblegar esa posición; descartamos el arbitraje y nos lanzamos a la huelga. Lo que debemos recordar es que una huelga es un instrumento. Es un medio, no un fin en si mismo. No hacemos huelgas porque nos guste o para agudizar un conflicto o por consigna partidaria. Una huelga es un mecanismo para presionar al empresario a aceptar nuestros reclamos, para obligarlo a escucharnos. Y por lo tanto, una huelga esta en función de dichos objetivos.
Primero veamos los aspectos legales. el artículo 73 del D.L. Nº 25593 indica que para declara una huelga se requiere:
Se presenta a la autoridad, es decir, al ministerio de trabajo el "plazo de huelga". A partir de allí hay que realizar la más amplia difusión para preparar el éxito de la medida de fuerza. Si el ministerio declara improcedente la huelga, se puede subsanar las razones objetadas. En el gráfico se puede ver el procedimiento en detalle.
Nuestro objetivo es que el Ministerio califique a la huelga como “procedente”. En este aspecto, el apoyo de la CGTP es clave por su peso político.
Si nuestra huelga no es indefinida, y tiene un plazo determinado, debemos de ratificarla si es necesario prolongarla. La consulta será convocada por el sindicato o no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga y se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.
Tipos de huelga que están prohibidos
Como era de esperarse, la legislación prohíbe algunos tipos de huelga y limita el alcance de la misma: En el artículo 81º del dispositivo legal citado prohíbe las modalidades irregulares tales como:
• Paralización intempestiva.
• Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa.
• Trabajo a desgano, a ritmo lento o reglamento. Lo que se llamaba "huelga de brazos caidos"
• Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo.
• La obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
• La violencia sobre bienes o personas.
• Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales.
• Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Pero cuando la huelga es declarada, el empleador no puede contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley.
La huelga implica las siguientes acciones:
Desde un punto de vista sindical, para llegar a una huelga debemos de considerar lo siguiente:
La huelga es un medio de presión. Muchas veces, la posibilidad de llegar a una huelga es lo que obliga a los empresarios a ceder. Entocnes, la estrategia sindical debe basarse no solo en el uso de la huelga, sino en la amenaza de uso de dicha medida.
¿Cómo organizo una huelga exitosa? en la próxima entrega....
La huelga es la principal arma de lucha de un sindicato. Su efecto, cuando se realiza en las condiciones ideales, es devastador. Demuestra el verdadero poder de la organización gremial. Y puede lograr las mayores conquistas para la lucha de los trabajadores y trabajadoras.
Pero por eso mismo, esta herramienta de lucha ha sido siempre temida por empresarios y gobiernos. La legislación actual heredada de Fujimori, limita, reduce y restringe de manera significativa el ejercicio del derecho de huelga. Pero aún así, una buena huelga resulta un arma poderosa.
Veamos primero la parte procedimental para realizar adecuadamente una huelga. Luego que en la conciliación nos hemos dado con la intransigencia de la empresa y a nuestro juicio, es posible doblegar esa posición; descartamos el arbitraje y nos lanzamos a la huelga. Lo que debemos recordar es que una huelga es un instrumento. Es un medio, no un fin en si mismo. No hacemos huelgas porque nos guste o para agudizar un conflicto o por consigna partidaria. Una huelga es un mecanismo para presionar al empresario a aceptar nuestros reclamos, para obligarlo a escucharnos. Y por lo tanto, una huelga esta en función de dichos objetivos.
Primero veamos los aspectos legales. el artículo 73 del D.L. Nº 25593 indica que para declara una huelga se requiere:
- a. Que tenga por objeto defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ellas comprendidas.
- b. Que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante rotación universal, individual, directa y secreta.
- c. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
- d. Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación, o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
- e. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
Se presenta a la autoridad, es decir, al ministerio de trabajo el "plazo de huelga". A partir de allí hay que realizar la más amplia difusión para preparar el éxito de la medida de fuerza. Si el ministerio declara improcedente la huelga, se puede subsanar las razones objetadas. En el gráfico se puede ver el procedimiento en detalle.
Nuestro objetivo es que el Ministerio califique a la huelga como “procedente”. En este aspecto, el apoyo de la CGTP es clave por su peso político.
Si nuestra huelga no es indefinida, y tiene un plazo determinado, debemos de ratificarla si es necesario prolongarla. La consulta será convocada por el sindicato o no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga y se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.
Tipos de huelga que están prohibidos
Como era de esperarse, la legislación prohíbe algunos tipos de huelga y limita el alcance de la misma: En el artículo 81º del dispositivo legal citado prohíbe las modalidades irregulares tales como:
• Paralización intempestiva.
• Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa.
• Trabajo a desgano, a ritmo lento o reglamento. Lo que se llamaba "huelga de brazos caidos"
• Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo.
• La obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
• La violencia sobre bienes o personas.
• Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales.
• Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Pero cuando la huelga es declarada, el empleador no puede contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley.
La huelga implica las siguientes acciones:
- a. Determina la total abstención de de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que cumple actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales.
- b. Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, es decir, no nos pagan pero no se afecta la subsistencia del vínculo laboral.
- c. Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, insumos u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.
- d. No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
Desde un punto de vista sindical, para llegar a una huelga debemos de considerar lo siguiente:
- a.- Nivel de unidad de los trabajadores. Un colectivo dividido y en conflictos internos, difícilmente podrá llevar a éxito una huelga.
- b.- Nivel del estado de ánimo de los trabajadores. Lo que se denomina "espíritu combativo".
- c.- Nivel de la economía sindical. Una caja sindical pequeña no podra resistir muchos días de huelga.
- d.-Un equipo de dirigentes consecuentes y experimentados. La inexperiencia, el radicalismo verbal y la cólera no son buenos consejeros para una huelga. Si en el sindicato no hay experiencia, para eso esta la federación o la confederal.
- e.- Nivel de la solidaridad sindical. Un sindicato aislado tendrá una huelga aislada y en derrota. Es necesario preparar los contactos sindicales para recibir apoyo a lo largo de la huelga
- f.- Un buen equipo de prensa. Una huelga que no aparece en los medios de comunicación, no existe. Es necesario articular una estrategia de prensa con periodistas afines y líderes sindicales.
La huelga es un medio de presión. Muchas veces, la posibilidad de llegar a una huelga es lo que obliga a los empresarios a ceder. Entocnes, la estrategia sindical debe basarse no solo en el uso de la huelga, sino en la amenaza de uso de dicha medida.
¿Cómo organizo una huelga exitosa? en la próxima entrega....
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