Pago de Horas Extras y Jornada de Trabajo
Y de paso, coloco las correspondientes a jornada de trabajo y pago de horas extras, que de paso, es uno de los temas que más preguntan aqui en la CGTP.
1. ¿Cuál es el marco normativo actual de la Jornada de Trabajo en el Perú?
2. ¿Cual es la jornada máxima legal de trabajo?
La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal.
Referencia: Art. 25º de la Constitución Política del Perú y Art. 1º del D.S. Nº 007-2002-TR
3. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los menores de edad?
La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley 27337 (07.08.00). Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad:
12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales
15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas Semanales
4. ¿Cuál es la diferencia entre Jornada y Horario de Trabajo?
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.
5. ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal?
Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal:
• Trabajadores de dirección (artículo 43° LPCL).
• Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
• Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
(Artículo 5° del D.S. Nº 007-2002-TR y los artículos 10° y 11° del D.S. Nº 008-2002-TR)
6. ¿Cuál es el procedimiento para la modificación colectiva de horario de trabajo mayor a una hora?
Los trabajadores afectados dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas, acompañando la respectiva documentación acreditando la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación.
Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
(Artículo 6 del D.S. Nº 007-2002-TR y artículo 12 del D.S. Nº 008-2002-TR)
7. ¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuanto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?
Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Referencia: Art. 8º del D. S. Nº 007-2002-TR y Art. 17º del D.S. Nº 008-2002-TR
8. ¿En qué consiste el refrigerio?
El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.
Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.
El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.
(Artículo 7° del D.S. Nº 007-2002-TR Art. 15º del D.S. Nº 008-2002-TR)
9. ¿Qué es el trabajo en sobretiempo?
Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna.
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en el Libro de planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado.
(Artículo 9° del D.S. Nº 007-2002-TR y artículos 18, 19, 22 y 23 del D.S. Nº 008-2002-TR)
10. ¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras se pagan con un con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
(Artículo 10° del D.S. Nº 007-2002-TR)
11. ¿Cuál es la remuneración a tener en cuenta para el cálculo de las horas extras?
Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contraprestación de sus servicios, cualquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
Para efectos de calcular el recargo o sobrepasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
(Artículo 6° del D.S. Nº 003-97-TR)
12. ¿Pueden compensarse las horas de sobretiempo con períodos equivalentes de descanso?
Si puede hacerse tal compensación siempre que exista acuerdo entre las partes. El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.
(Artículo 10° cuarto párrafo del D.S. Nº 007-2002-TR y Art. 26º del D.S. 008-2002-TR)
13. ¿Cómo se registran las horas extras?
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización.
Referencia: Artículo 10º - A del D.S. Nº 007-2002-TR.
14. ¿Cuál es el marco normativo que regula la obligación de llevar el registro de control de asistencia de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada?
El Decreto Supremo 004-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-TR y Decreto Supremo Nº 011-2006-TR regula el registro de control de asistencia de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
15. ¿Cual es el Objeto de tener un Registro de Control de Asistencia?
El Objeto de esta norma es tener un verdadero control de la asistencia de los trabajadores, así como de sus horas laboradas dentro de su jornada habitual así como de las horas laboradas fuera de la jornada (horas extras).
16. ¿Quienes están obligados a llevar este Registro de Control de Asistencia?
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada deberá tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral.
Referencia: Artículo 1º del D.S. Nº 004-2006-TR.
17. ¿Qué trabajadores se encuentran excluídos del registro de control de asistencia?
Se encuentran excluidos del registro de control de asistencia:
-Los trabajadores de dirección
-Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata
-Los trabajadores que presten servicios intermitentes durante el día
Referencia: Artículo 1º del D.S. Nº 004-2006-TR.
18. ¿Que debe contener este Registro de Control de Asistencia?
El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
Referencia: Artículo 2º del D.S. Nº 004-2006-TR, modificado por D.S. 011-2006-TR
19. ¿Cuál es la manera de llevar este Registro de Control de Asistencia?
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico (Libros, Hojas en formato Excel, Cuadernos etc.) o digital (sistemas mecanizados o adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.
Referencia: Artículo 3º del D.S. Nº 004-2006-TR, modificado por D.S. Nº 011-2006-TR
20. ¿El Trabajador debe firmar éste Registro de Control?
La norma NO establece que el trabajador deba firmar dicho Registro de Control de Asistencia, sin embargo la norma establece que debe ser un registro personal, por lo tanto debe ser el trabajador quien registre tanto su hora de entrada y salida así como de las horas fuera de la jornada (horas extras), por lo que por una cuestión de practicidad, se recomienda que este registro deba contar con la firma del trabajador.
21. ¿Desde cuando esta vigente esta Ley?
Esta norma esta vigente desde el 01 de Junio del 2006.
Referencia: Artículo 1º del D.S. Nº 007-2006-TR.
YO TRABAJO 21 DIAS Y DESCANSO 10 DIAS QUE PASARIA SI ME QUEDO A TRABAJAR SEGUIDO 31 DIAS ESOS DIA ME LO TIENEN QUE PAGAR
ResponderEliminarSi mi sueldo Basico es de 600 Soles, y trabajo en horario solo nocturno , cuanto debo cobrar mensualmente ?? mejor dicho a cuanto deben ascender mis ingresos(obviamente si no llego tarde nunca ni tengo ausencias) y sin contar con lo que se paga al Seguro.
ResponderEliminarEstimados anónimos:
ResponderEliminarHe trasladado sus interrogantes al departamento de defensa laboral de la CGTP y en menos de 24 horas tendrán una respuesta a sus interrogantes.
saludos cordiales
DEFENSA CGTP RESPONDE
ResponderEliminarSi la prestacion de trabajo siempre se realiza en horario nocturno el pago mensual debe ser ascendente a S/. 742.50 por ley.
Si de lo contrario hay dias o solo semanas (caso de trabajo rotativo) que se presta la labor en horario nocturna. Debe multiplicar el dia laborado de forma nocturna valorizado en S/. 24.75 y ese debe ser su piso.
Atte,
GFT
Al primer anónimo que pregunta si le deben pagar los 10 dias que iba a descansar y en vez de eso trabajo: CLARO te los tienen que pagar. Para que te los canjeen npor horas libres deberias dar tu consentimiento por escrito, pero no te conviene, es mejor que te los paguen en efectivo.
ResponderEliminartrabajo 24 horas y no me pagan la comida
ResponderEliminar¿Puedes ser más específico? ¿En que trabajas? ¿24 horas seguidas? ¿Cuál es tu básico?
ResponderEliminarSoy Gerri . En mi caso me han destacado que trabaje indefectel 1ro de mayo(viernes). Es cierto que debo percibir 1 dia de sueldo mas adicional, a fin de mes, o qye beneficios debo tener. Mi sueldo es de 2000 soles y ya estoy en planilla.
ResponderEliminarHola...
ResponderEliminarEn micaso estoy en planilla y percibo 2000 soles de sueldo.. y he sido destacado para trabajr el viernes 1ro de mayo. A que beneficios tengo derecho?. es cierto que debo percibir el sueldo de 1 dia adicional a fin de mes?... gracias de antemano
Estimado Gerson:
ResponderEliminarHecha la consulta, al Dep de Defensa de la CGTP me informan que en su caso le corresponde un jornal adicional, pues es un dia feriado. Es decir, se cobra el jornal diario correspondiente y uno más por ser feriado no laborable. Para calcular el jornal diario se divide la remuneración mensual entre 30.
En algunos casos, por convenio colectivo se cobra triple, pero no parece ser su caso.
saludos cordiales.
SOY EMPLEADO QUE FUI ASENDIDO A GERENTE DE LINEA MI REMUNERACION ES DE 2300, SIN EMBARGO LOS DEMAS GERENTES DE LINEA TIENEN UNA REMUNERACION 2800, ME INFORMARON QUE DEBO ESPERAR QUE PASE TRES MESES PARA QUE ME NIVELEN, CONSIDERO QUE A IGUALDAD DE RESPONSABILIDAD IGUALDAD DE DERECHO Y REMUNERACION
ResponderEliminarEfectivamente. No hay razón legal alguna para que su remuneración sea menor a la de otros empleados que comparten el mismo cargo.
ResponderEliminaren mi caso trabajo 25 dias x 5 de descanzo y trabajo 8 horas mas 2 de sobretiempo
ResponderEliminarpero el domingo quieren q trabaje pero ocho horas para q recompense mis dias libres pero el domingo en otras obras de construccion civil se me pagaba el doble osea no se si estoy equivocado pero si trabajo 4 horas el domingo ya estaria pagando las ocho horas.
estoy trabajando en planilla de empleados hace tres años y solo he tenido 15 días de vacaciones, ya me liquidan fin de mes, cuanto debo recibir por vacaciones truncas?
ResponderEliminarsomos trajadores de san jacinto saa. lo nuevo que quieren implantar los señores del GRUPO GLORIA atravez de sus diversas jefatura de trajar las horas extras y domingos atravez de un menorando para pago o descanso. Me pregunto en que parte de la constitucion y las leyes laborales de nuestro pais dice que se pueda hacer quisiera un respuesta y si pudieren venir y ver la situacion seria mucho mejor gracias por su respuesta los trabajadores de SAN JACINTO
ResponderEliminarMi sueldo Basico es de 700 Soles x 8 horas y 45 minutos de refrigerio, pero yo trabajo 12 horas diarias, y solo lo hago en horario nocturno.
ResponderEliminarCabe resaltar que si me pagan mis horas extras qie corresponden.
Lo que no me pagan son la bonificacion nocturna, porque dicen que no me corresponde, porque gano mas de s/. 742.00 nuevos soles. (basico + horas extras)
El horario que laboro es de de 19:00 a 07:00 hrs. hace mas de 1 año, espero su pronta respuesta
algo parecido me pasa a mi, me gustaria que respondan esta inquietud
ResponderEliminarVeamos, si la prestacion siempre se presta en horario nocturno el pago mensual debe de ser ascendente a S/. 742.50 por ley como mínimo.
ResponderEliminarSi de lo contrario hay dias o solo semanas (caso de trabajo rotativo) que se presta la labor en horario nocturna. Debe multiplicar el dia laborado de forma nocturna valorizado en S/. 24.75 y ese debe ser su piso.
Si ganas más de 742.50 soles, la ley señala que no te corresponde la bonificación por trabajo nocturno.
Si hay sindicato en tu empresa por convenio colectivo se puede obtener una bonificación mayor por horario nocturno.
Si no hay sindicato, hay que formarlo.
Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarSi intento formar un sindicato me votan del trabajo y me quedo sin empleo.
Otra consulta :
Aca los contratos los hacen cada tres meses, pero cuando llegas a 5 años ya no te renuevan contrato y te cesan, dicen que para que no tengas estabiliadad laboral.
Como puede ser que despues de laborar por 5 años te saquen sin mas ni mas
Yap. Te sacan después de cinco años por que así lo permite la ley que dio Fujimori y por que no tienes sindicato.
ResponderEliminarEsa ley es injusta. Antes bastaba tres meses para ser estable. Luego lo cambiaron a tres años y Fujimori lo cambio a cinco años. Todo eso para favorecer a los empresarios.
Entonces, tu disyuntiva es resignarte a que te despidan antes de cumplir los cinco años, o arriesgarte, formar un sindicato y mediante la unión y solidaridad de todos los trabajadores lograr la estabilidad labora. ¿es imposible? No, los contratados en minería, los agroindustriales y los confeccionistas lo han logrado. Pero han tenido que luchar por eso.
Asi estamos. Fujimori gobernó para los empresarios y ahora Alan. Luego vendrá Keiko y seguirá gobernando para los empresarios.
No es cierto lo que dices. Legalmente sí se puede continuar laborando y con estabilidad sin necesidad de sindicato salvo que la causal de la no renovación de contrato sea por incompetencia para el cargo (lo cual después de 5 años es fácil demostrar que no puede ser el motivo).
EliminarBueno, "legalmente" muchas cosas son posibles en el Perú. Pero la realidad es otra. Las estadísticas son claras: hay más despidos (o no renovación de contratos) entre trabajadores sin sindicato que entre trabajadores sindicalizados.
Eliminar¿Realmente crees que los empresarios en este país solamente despiden a los incompetentes?
HOLA, EL BASICO DE MI SUELDO ES DE 1319,56 Y ME FIGURAN30 HORAS SEMANALES Y REALMENTE TRABAJO 40 HORAS. QUIERO SABER SI EL BASICO ESTA BIEN MUCHISIMAS GRACIAS
ResponderEliminarActualmente he firmado contrato por 3 meses (5ta categoría) con una empresa Contratista que a su vez es contratada por el consorcio Antamina-AkerSolutions para diversos trabajos en la mina
ResponderEliminarEn el contrato que firme con mi empresa (la “contratista”) no se menciona régimen de días a trabajar, se menciona algo de 48 horas semanales y vacaciones y que trabajare para el proyecto que lleva adelante el consorcio.
Aquí en la mina se nos exige trabajar de lunes a domingo de 7 am a 6 pm. Además, no se reconoce ningún tipo de horas extra mas alla de las 6 pm. Hay un registro de asistencia diario.
En el contrato que firma mi empresa (la contratista) con Aker-Antamina, se dice esto:
.......
"El sistema de turnos de trabajo sera 21 x 7 esto es 21 dias de trabajo efectivo por 7 dias de descanso. El contratista adjudicado (mi empresa) tendrá que emular el sistema de turnos de Aker Solutions, que en resumen es un sistema cíclico de 21x7, 21x7 y 21x11
La programación de los descansos del personal deberá regirse por el sistema antes mencionado.
El número de horas a trabajar por turno será de 10 horas diarias efectivas mas una hora de colacion.
El contratista deberá dar cumplimiento a toda la legislación laboral vigente en el Perú y dar cumplimiento a toda la normativa establecida en Antamina"
.........
Mi consulta es: ¿se esta respetando la legislación laboral? ¿Los “21 días efectivos” son 21 días seguidos ininterrumpidos o se pueden partir? ¿Qué hay respecto a la norma que establece 48 horas a la semana?
yo trabajo 12 horas de 8 a.m a 8 p.m en base a 550 y solo me pagan por 3 horas extras. y la cuarta es de refrigerio la cual no me pagan. Es correcto. en si cuanto deberia ganar?.
ResponderEliminarOtra pregunta y si trabajo los domingos las mismas 12 horas... cuanto me corresponde ganar los domingos? estare a la espera de su pronta respuesta. Gracias.
Acabo de hacer la consulta al abogado de la CGTP y me dice lo siguiente:
ResponderEliminarCon respecto a la primera pregunta, la hora de refrigerio,en tanto no es trabajada no amerita pago alguno. Así que por l oque señalas, trabajas once horas, ocho en jornada normal y tres de sobretiempo las cuales son pagadas. La hora de refrigerio no se paga, así señala la ley.
Lo del domingo: si tu día de descanso es otro, un jueves por ejemplo, y trabajas un domingo, entonces ese domingo se paga de manera normal. Como un dia cualquiera.
Si tu día de descanso es domingo y lo trabajas, entonces recibes una sobretasa de 100% por trabajar en día de descanso. Eso se aplica a cualquier día de descanso.
Espero que esto te sirva. saludos.
es excelente la informacion
ResponderEliminarBuenas noches, quiero realizarles una consulta, yo trabajo en horario nocturno de 11.00pm a 7.00am, mi sueldo es 1600 soles obviamente es mucho más del básico, consulte con recursos humanos y me dijeron que por ganar más del básico no me corresponde el 35% de incremento que establece la ley, quiero que me digas si esto es cierto, ya que de ser así, la ley solo se aplicaría para aquellos que ganan el mínimo ¿y los demás? los que ganan 800, 750, 1000, no tienen el beneficio, y si esto fuera así, cual seria la razón por la cual el legislador busco grabar un adicional del 35%, cual seria esa motivación sino buscar que el trabajo nocturno sea mejor remunerado debido a los riesgos físicos que se corren, o solo busco que se aplique a aquellos que ganan sueldo mínimo.
ResponderEliminarOtra pregunta, la ley estable 8 horas de labor como máximo, pero en el caso de horario nocturno debe ser necesariamente así, leí que por ser considerado el trabajo nocturno (especial) el horario de trabajo debe ser menor, si es así en cuanto menor.
Espero me puedas ayudar.
Hola:
ResponderEliminarLamentablemente, la ley señala que para acceder a la sobretasa por trabajo nocturno debes ganar el salario mínimo. Esto es así ¿porqué? pues porque la ley la hicieron los abogados de las empresas y la promulgo Fujimori. Antes, la sobretasa se aplicaba a todos, pero vino Fujimori y cambio eso.
Por negociación colectiva, si tienes sindicato, puedes negociar una sobretasa por trabajo nocturno para todos superando lo que dice la ley, pero para eso necesitas un sindicato. Será motivo para formar uno.
La jornada de trabajo es de ocho horas diarias o 48 semanales, tanto en horario nocturno como diurno. No hay un turno menor en el régimen normal de la actividad laboral. Los trabajadores mineros tienen jornadas especiales pero generalmente son de doce horas. En la actualidad no hay jornada nocturna menor de ocho horas.
Lo que debes tener claro es que la ley esta hecha para beneficio e interes de los empresarios. Si quieres cambiar eso, debes organizarte con los demás trabajadores, pues por convenio colectivo podemos cambiar estas leyes injustas. Forma tu sindicato.
Ah y claro, el próximo año se va a presentar la hija de Fujimori para presidenta, sería bueno NO VOTAR por ella pues sino las leyes que hizo su padre seguirán y seguirán hasta nuestros nietos.
saludos,
Buenos dias quisiera preguntarle lo siguente: mi esposo trabaja en una empresa ferreteria del rubro de ventas de mayolicas y sanitarios el 12 de enero del 2011 cumpliria trabajando 6 años de los cuales el por propia voluntad aveces viajaba claro que siempre diciendole al dueño en estos casi 6 años el dueño nisiquiera lo ha puesto en planilla y muchos de sus compañeros q trabajan hasta 2 años estan en planilla el gana 750 soles y nunca recibio planilla en julio el dueño le daba 50 soles y por navidad 100 y su canasta pero el desea retirarse en enero cuando cumpla 6 años la pgta es: el puede recibir liquidacion por todo el tiempo de servicio o no... porke no esta en planilla. porfavor me seria muy gentil su respuesta_
ResponderEliminarsadan_abul_shasha_@hotmail.com
a ese correo y a su pagina muchisimas gracias..
buenos dias.
en el trabajo nos estan obligando a firmar un combenio por el cual estamos renunciando a todo lo que pueda persibir el sindicato, que en estos momentos esta reclamando el pliego de reclamo 2007 al 2010.que me podria decir al respecto.
ResponderEliminargracias.
Para sadan abul:
ResponderEliminarPara reclamar sus derechos debe de acumular pruebas, si le pagaban con boletas, debe de tenerlas. También ayudaría una inspección laboral que constate su relación laboral.
Un trabajador dependiente debe de recibir un sueldo completo en julio y otro en diciembre, más uno de CTS, y eso es lo que hay que calcular. Si renuncia no recibe la indemnización por despido arbitrario. lo otro es que con seis años de continuidad, podria reclamar incluso su estabilidad laboral, es decir, asumir que tiene contrato a plazo determinado.
Bueno, eso es lo que puedo decirte con la información que me das. Si estas en Lima puedes venir a la CGTP para una mejor consulta con uno de los abogados estrella de esta organización.
saludos cordiales
Anonimo último:
ResponderEliminarSi el sindicato esta negoiciando beneficios NO pueden firmar nada que reunicie a beneficios futuros. Si en el proceso de negociación se están cambiando beneficios pasados de un tipo por otros, podria firmarse una aceptación pero debe tener el aval y la aprobación del Sindicato, debe inclusoi discutirse en asamblea.
Mucho cuidado.
Nadie esta obligado a firmar NADA sin que sea visto por un asesor sindical o abogado laboral.
También es necesario saber que dice el sindicato sobre esto de firmar documentos?
Ya saben toy aqui en la CGTP, todos los días porque soy ateo y no creo en dios ni navidad, me avisan cuando vienen nomás.
saludos
quisiera saber si mas alla de que por 8 horas corridas por ley corresponden 45 minutos por almuerzo, es ley pagar la comida o no?
ResponderEliminarHola anónimo:
ResponderEliminarComo señalas, por cada ocho horas de trabajo corresponden 45 minutos de descanso fuera de esas ocho horas.
La ley NO obliga al empleador a cubrir total o parcialmente el costo de la alimentación del trabajador.
No es ley pagar la comida.
Cuando hay sindicato, por convenio colectivo, se puede obtener un beneficio en este sentido. En algunos sindicatos antes, se cubrianh los gastos de alimentación, cuando habia comedor y el concesionario pasaba la factura al empleador de lo que cada trabajador consumia, básicamente un menú. En otros, el costo del menú se comparte.
Para acceder a este beneficio debes tener un sindicato y el sindicato debe negociar un convenio colectivo. Si nos organizamos y luchamos, todo es posible. Si no hacemos nada, estamos jodidos.
Hola compañero, la empresa para la que trabajo me mando a trabajar a Tarapoto, estube 2 meses y medio trabajando y en mi bajada a Lima estube 2 semanas de descanso sin pago alguno. Ahora que reclamo me dicen que en que articulo ó ley dice que me tienen que pagar mi descanso. Favor de enviarme la respuesta. Gracias.
ResponderEliminarHola compañero anónimo:
ResponderEliminarDepende de tu contrato. No entiendo bien cual es tu reclamo ni las condiciones de tu contrato. Si una empresa te destaca a otra ciudad y si tu contrato lo permite, pues vas y trabajas.
Antes de irte de "descanso" alguna autoridad de la empresa debió de autorizar tu decanso, supongo, pues no creo que te tomaste dos semanas libres a tu criterio. En fin, no tengo la información necesaria para darte una opinión, pero efectivamente no hay disposición legal que te de el derecho de descanso remunerado por dos meses y medio de trabajo.
buenos dias, actualmente trabajo para una empresa de taxi como operador (via telefonica)en horario rotativo de 08 horas con un sueldo basico en planilla de 650 soles. quisiera que me puedan ayudar con algunas consultas)
ResponderEliminar1. ¿ultimamente me toco laborar durante 12 semanas en horario nocturno de 11pm a 7am, y no me quieren pagar nada adicional a mi sueldo aduciendo que la naturaleza de mi trabajo es rotativo, revise la ley y veo que me corresponde?
2. Empeze a trabajar desde el 13 de mayo del 2010 pero recien figuro en planilla desde el 01 de agosto del 2010 ¿me pagaron en DICIEMBRE por concepto de gratificacion mas bonificacion de essalud (9%= s/. 58.50 ) total s/. 472.00 soles, cuanto me debe corresponder?
3. ¿cuando hay feriados en la semana,corresponde 1 o 2 dias de descanso incluyendo el feriado?
4. ¿si trabajo un dia feriado por 12 horas, cuanto corresponde?
5. A partir de ahora voy a trabajar horario rotativo solo de 02 horarios tarde de 3.00 a 11.00pm y noche de 11.00 pm a 7.00am, rotando semanalmente, ¿cuanto seria lo minimo que deberia ganar a parte de mi asignacion familiar?
GRACIAS X LA PRONTA RESPUESTA
no responden mi pregunta del 21 de enero..
ResponderEliminartodos los comentarios lo respondian al momento..
por favor si no me pueden responder por algun motivo elimine mis comen
Estimado anónimo:
ResponderEliminarLamento la demora pero comprenderas que no
siempre tenemos a los abogados con tiempo libre para responder a las preguntas. Más aún en este periodo que hay muchos problemas laborales.
Pero no te molestes, ya tenemos respuesta.
Veamos:
1.- El pago por bonificación nocturna se aplica siempre que tengas el ingreso mínimo legal. Entiendo que este es tu caso asi que efectivamente si te corresponde el pago extra. Que tu labor sea rotativa no te impide de recibirlo.
2.- para responder eso deberia ver tu boleta de pago. te sugiero que vayas al MTPE y alli te hacen el cálculo de manera gratuita.
3.- Cuando hay feriado "no laborable" pues no se trabaja y si lo haces te pagan doble jornada. Si el feriado cae un martes y tu descanso es domingo, pues descansas el martes y el domingo.
4.- Corresponde tu jornal normal de 8 horas, más cuatro horas de sobretiempo, multiplicado por dos, por trabajar en día feriado.
5.- para responder eso debería ver tu contrato. Sugiero que para eso igual vayas al Ministerio de trabajo y consultes allí. También puedes venir a la CGTP en lima, pero debes traer tus ultimas boletas de pago y la copia de tu contrato.
saludos cordiales
como formo un sindicato en una empresa y con cuantos se puede formar y donde se puede hacer
ResponderEliminarcomo formar un sindicato en una empresa donde botaron a todos los sindicalistas cuando recien los formaron como protegernos cuando formemos un sindicato
ResponderEliminartengo 12 a�os en la empresa si me botan cuanto me pagarian si si sueldo de basico es de 845 soles
ResponderEliminarUna pregunta muy importante que ha sido ampliamente respondida aqui:
ResponderEliminarhttp://www.sindicalistas.net/2008/02/cmo-formar-un-sindicato-y-no-ser.html
saludos cordiales
carlos
Hola:
ResponderEliminarCuando el vinculo laboral se termina por decisión del empleador, es decir cuando te despiden sin causa, te corresponde un sueldo y medio por año trabajado hasta un tope de 8 años, es decir si tienes más de 8 años, te corresponden doce sueldos como "compensación por despido arbitrario".
A esto le sumas, lo de tu CTS, vacaciones truncas y gratificación trunca.
Si renuncias NO te corresponde la "compensación por despido arbitrario", sólo los otros conceptos.
Don Carlos junto con saludarlo quisiera pedirle me ayudara a aclarar cuanto es lo que me tiene que pagar mi empresa.
ResponderEliminarLe explico, trabajo en una jornada de 15 x 15, mi sueldo asciende a la suma de 1.100.000, en el mes de Enero trabaje mis 15 días pero ademas mis 15 días de descanso luego sali libre...cuanto realmente es lo que me deberían pagar a fin de mes.
Esperando una pronta respuesta.
Saludos
Jorge H.
Jola Jorge H.
ResponderEliminarTengo un problema con la cifra de tu remuneración, 1,100,000 ¿ganas un millón cien mil soles? No se si es soles la unidad que usas o es otra o es un error de tipeo. ¿Puedes aclarar eso?
Ah, también puede ayudar si me indicas lo que señala el contrato laboral que debes haber firmado.
saludos
carlos
Buenos Dias, trabajo de Seguridad en una oficina y mi sueldo es de 600 soles, trabajo 12 horas, de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
ResponderEliminarQuiero saber cuanto es lo que debo percibir en realidad? estoy confundido. Gracias
Hola:
ResponderEliminarEstoy respondiendo a tu email.
saludos
carlos
Es necesario que la empresa otorgue tiempo de refrigerio en el tuno tarde que ingresa a las 2:00 pm y sale a las 22:00 hrs
ResponderEliminarPodria en el turno Noche ser obligatorio otorgar tiempo para un desayuno a parte de 8 horas de trabajo.
ResponderEliminarHola tengo una duda respecto a la interpretacion del DS Nº 008-2002-TR en el articulo 15 indica:La adecuación del horario del refrigerio a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley, no implicará un incremento en la jornada de trabajo.
ResponderEliminarSi como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar el aumento de remuneración previsto en el Artículo 3 de la Ley.
Esto acaso no significa q si mi horario de trabajo es de 8 horas deberia de estar incluido el refrigerio dentro de este? cuando especificamente dice: no implicará un incremento en la jornada de trabajo.
buenas noches: mi consulta es la siguiente,la empresa en que laboro(sodexo) ha tomado la tercera hora extra(al 35%)y lo ha agregado al básico(s/650)aduciendo que nos esta mejorando el sueldo,la razón por lo que ha aplicado esta medida es por lo que se pidió una mejora en los descanzos que antes eran de 12x3 y ahora es de 5x2(jornada normal)nos dijerón que tenían que hacer esto para que puedan cuadrar su cálculo, mi pregunta:¿es correcto lo que ellos han hecho de coger la 3°- hora y aplicarlo al básico? considerando que ahora mi sueldo básico es de s/720.40 + 2 horas extras por dia trabajado...espero su pronta respuesta muy agradecido(soy un trabajador sindicalizado,la empresa presta servicio en antamina,ojalá nos puedan asesorar).
ResponderEliminarHola, mi nombre es M.ISMAEL. Mi consulta es la siguiente. trabajo en una empresa de seguridad, mi jornada es de 12 horas, mi sueldo basico es s/ 600, estoy en planilla. mensualmente recibo s/ 700 líquidos. ¿Está bien el salario que percibo? tengo muchas dudas, a veces pienso que no estoy siendo remunerado como corresponde, gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarRespuesta para Fátima:
ResponderEliminarHecha la consulta a los abogados nos responden que no, este es uno de los cambios del fujimorismo que ha perjudicado al trabajador. Antes efectivamente, el refrigerio se encontraba dentro de las 8 horas. Ahora, la ley determina una jornada laboral de 8 horas completas de trabajo. El tiempo de refrigerio no se contabiliza como horas trabajadas.
Por negociación colectiva esto puede cambiarse.
hola mi consulta es la siguiente, mi horario laboral es de lunes a viernes 5hs y medias y los sabados el doble,el ultimo feriado cayo sabado, y por ej x mediodia extra en la semana me pagan $62 mas es decir el sabado feriado me tienen que pagar eso o el doble ya que son dos mediodias. o solo de calcula el sueldo dividido 25 dias? que es lo que da el resultado $62. desde ya muchas gracias
ResponderEliminarLos trabajadores bajo el régimen CAS, podrían exigir vía judicial ser reconocidos no co o trabajadores autonomos dependientes- que es la ficción jurídica creada por la ley- como trabajadores con iguales derechos y obligaciones que los que figuran en la planilla del Estado?
ResponderEliminarHola, mi nombre es Carlos M. he leido su columna y me parece muy interesante para conocimiento de nuestras leyes, de antemano felicitaciones por la labor que hacen, actualmente tengo 25 años me desempeño en una empresa grande, estoy en el turno noche hace mas de un año, el caso es el siguiente:
ResponderEliminar1.Yo contaba en Marzo del 2010 con el sueldo minimo S/.550.00 mi bonificacion noche era de S/.192.50 como manda la ley, aparte de mis bono familiar S/.55.00 y pasaje S/.52.00 y pago de horas extras. Pero por buen desempeño me subieron mi sueldo a S/.720.00 en abril.
2.Desde Abril 2010 me subieron el sueldo a S/.720.00, y mi bonificiación noche ya no era la de antes sino de S/.22.80.
3.Yo desconcertado fui a pedir una explicacion lo que me dijeron que cuando gano mas del minimo ya no percibes el bono de noche, pero yo hasta donde sabia eso sucede cuando el sueldo supera los S/.742.50. ¿Esta bien lo que me explico, o es que este monto minimo ya bajo? ¿o solo reciben bono de noche los que ganan S/.600 que es el minimo vital? ¿si fuera el caso que estoy en lo correcto tendria que reclamar mi bono de noche completo que seria por un año que he estado de noche con ese sueldo?
2. Ya en Abril del 2011 me han subido mi sueldo con un cargo mas y estoy percibiendo S/.800.00 y sigo estando de noche, pero a diferencia de otros empleados con mi mismo puesto en otros locales y en horarios diurnos, estan entre S/.900 y S/.950 minimo. Preguntando amistades me dicen que todos deben ganar lo mismo porque todos somos de la misma cadena, de la empresa.
3. Cuando pregunte porque mi sueldo no era igual me explicaron que el presuepuesto se maneja por local, y que no tenian para mas. Pero porque mi sueldo no es igual al de los otros que ocupan mi puesto igual? Ademas estoy de noche y desempeño mas funciones que los que estan en otros locales? que podria hacer en ese caso?
4. Luego me dijeron que con S/800.00 se empieza, cosa que no es cierta, porque cuando el sueldo era S/.550 los del puesto que les siguen digamos un supervisor estaba en S/.800 pero cuando subieron a 600 a los supervisores les subieron a 900 y yo pensaba ahora en abril recibir esa cantidad, y pase por la misma bolsa de oportunidades por la que pasan todos los que quieren ascender a supervisor. Pero todo esto que me han explicado que no hay presupuesto y que asi se empieza me lo dicen en mi local, deberia ir a la oficina central de recursos humanos e informarme? pero que tal si estoy en lo correcto, podria ganarme un problema en mi trabajo y no quiero que me esten aburriendo para renunciar.
Muchas gracias por responder mis dudas. Atte. Carlos M. konde_arthuriuz@hotmail.com
La dra. Gisella Figueroa responde la pregunta anterior, sus respuestas estan en Mayusculas.
ResponderEliminar1.Yo contaba en Marzo del 2010 con el sueldo minimo S/.550.00 mi bonificacion noche era de S/.192.50 como manda la ley, aparte de mis bono familiar S/.55.00 y pasaje S/.52.00 y pago de horas extras. Pero por buen desempeño me subieron mi sueldo a S/.720.00 en abril.
2.Desde Abril 2010 me subieron el sueldo a S/.720.00, y mi bonificiación noche ya no era la de antes sino de S/.22.80.
3.Yo desconcertado fui a pedir una explicacion lo que me dijeron que cuando gano mas del minimo ya no percibes el bono de noche, pero yo hasta donde sabia eso sucede cuando el sueldo supera los S/.742.50. ESTO ES CORRECTO. LO QUE LA LEY SEÑALA ES UN PISO MINIMO PARA EL TRABAJO DE NOCHE, ES DECIR: NO MENOS DE 742.50 E INCLUSO YO DIRIA QUE ELLO, ESTA AL MARGEN DE LA ASIGNACION FAMILIAR.¿Esta bien lo que me explico, o es que este monto minimo ya bajo? ¿o solo reciben bono de noche los que ganan S/.600 que es el minimo vital? ¿si fuera el caso que estoy en lo correcto tendria que reclamar mi bono de noche completo que seria por un año que he estado de noche con ese sueldo?
ASI ES. TENDRIAS QUE SOLICITAR UNA INSPECCION LABORAL. EL BONO DE NOCHE COMO LO LLAMAS NO ES UN BONO. LA LEY SEÑALA QUE EL HORARIO DE NOCHE SE PAGA AL 35% DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL. A AQUEL QUE YA SU REMUNERACION DE TRABAJO ES MAYOR, TIPO 800 SOLES POR EJEMPLO, ASI TRABAJE DE NOCHE O DE DIA, SE LE PAGA LO MISMO, POR QUE YA EXCEDE EL MINIMO ESTABLECIDO POR LEY.
2. Ya en Abril del 2011 me han subido mi sueldo con un cargo mas y estoy percibiendo S/.800.00 y sigo estando de noche, pero a diferencia de otros empleados con mi mismo puesto en otros locales y en horarios diurnos, estan entre S/.900 y S/.950 minimo. Preguntando amistades me dicen que todos deben ganar lo mismo porque todos somos de la misma cadena, de la empresa.
AQUI TBN ES VERDAD, LAS PERSONAS QUE TRABAJAN HACIENDO LO MISMO EN EL MISMO HORARIO, DEBEN GANAR LO MISMO. SALVO QUE POR CONVENIO COLECTIVO ALGUNOS PERCIBAN BENEFICIOS ADICIONALES.
3. Cuando pregunte porque mi sueldo no era igual me explicaron que el presuepuesto se maneja por local, y que no tenian para mas. Pero porque mi sueldo no es igual al de los otros que ocupan mi puesto igual? Ademas estoy de noche y desempeño mas funciones que los que estan en otros locales? que podria hacer en ese caso?
SI EL CASO ES TRABAJO DE SERVICE, ENTONCES SI HAY BONOS QUE NEGOCIAN CON LA CENTRAL QUE PUEDEN SER LEGALES. PERO SI NO ES EL CASO DE SERVICES HABRIA QUE TBN EXIGIR SE NIVELEN LOS SULEDOS. EN TODO CASO AQUI, AL IGUAL QUE EN EL PRIMER CASO DE LOS 600 SOLES HABRIA QUE SOLICITAR MAS INFORMES PARA VER LA MEJOR ESTRATEGIA A SEGUIR.. ES DECIR INSPECCION DESDE AFUERA O TRANSA DIRECTA CON RECURSOS HMANOS.
4. Luego me dijeron que con S/800.00 se empieza, cosa que no es cierta, porque cuando el sueldo era S/.550 los del puesto que les siguen digamos un supervisor estaba en S/.800 pero cuando subieron a 600 a los supervisores les subieron a 900 y yo pensaba ahora en abril recibir esa cantidad, y pase por la misma bolsa de oportunidades por la que pasan todos los que quieren ascender a supervisor. Pero todo esto que me han explicado que no hay presupuesto y que asi se empieza me lo dicen en mi local, deberia ir a la oficina central de recursos humanos e informarme? pero que tal si estoy en lo correcto, podria ganarme un problema en mi trabajo y no quiero que me esten aburriendo para renunciar.
Muchas gracias por responder mis dudas. Atte. Carlos M. konde_arthuriuz@hotmail.com
LO IDEAL SERIA QUE SE PUEDA HACERCARSE A HACER LA CONSULTA. CREO QUE POR EL TEMA DEL PRIMER TRAMO SI SE PUEDE SACRA LAS HORAS DE NOCHE. PERO YA NO POST ESA ETAPA: POST 800 NUEVOS SOLES.
Hola quisiera saber, si me corresponde la bonificacion por turno amanecida 35% ganando un poco mas del sueldo minimo o hay un limite de sueldo? por favor me urge informarme sobre este tema.
ResponderEliminarDe ante mano agradesco su atencion.
no solo se puede lograr solo con los sindicatos en tonces para que están las federaciones están para que selle ben las aportaciones delos sidctos y las ONGS que aportan para la defensa delos trabajadores quisiera que me respondan x que abandonaron al sector textil, dan de que hablar x los arreglos que hay en el comité textil x eso los salarios del sector esta x los suelos que pena des de acá les digo que dejen de lado las ambiciones políticas de que soy iz izquierdista o soy aprista para sumarnos a luchar x todolos trabajadores como dice TRABAJADORES UNIDOS JAMAS SEREMOS BENCIDOS
ResponderEliminarbuenos dias quisiera que me ayudaran en una pregunta, en la empresa que trabajo nos mandan de cursos todo el dia y ellos dicen que no estan en la obligacion de pagar el almuerzo quiero saber que es de sierto, muchas gracias por la ayuda que me puedan prestar
ResponderEliminarHola
ResponderEliminaren la legislación peruana, el empleador no tiene la obligación de "pagar almuerzos". Lo que tiene que hacer es pagar tu salario.
La capacitación laboral debe ser en horario de trabajo y por lo tanto remunerada.
Si no es en horario de trabajo, debe ser remunerada.
Si no es remunerada, entonces, te están robando tu plata.
saludos cordiales
como se interpreta el articulo 14 del D.L 854 modificado por ley 27671 referente al refrigerio que dice esta destinado a la ingesta de alimentos y/o descanso porque donde laboro en el turno amanecida se sale al refrigerio pero mayormente lo aprovechamos para dormir un rato,esta bien esto,la empresa manifiesta que no podemos dormir en nuestro refrigerio.gracias
ResponderEliminarHola, mi horario de trabajo es de 8:30 am a 6:15 p.m. en las oportunidades de hacer horas extras... se ha dado que nos hemos quedado de corrido hasta el día siguiente a full trabajo, obiamente acordado por ambas partes... mi pregunta es, alguna de estas horas es pagada al 50%?? es decir, se que las dos primeras son +el 25 %, de la tercera en adelante aal 35%, pero una CONTADORA me indico que por horas extras de amanecida el pago es + el 50% la hora, alguien me podría indicar si esto es correcto y desde que hora se considera este porcentaje
ResponderEliminarMil gracias
Trabajo 6 dias a la semana de 06:00 pm a 06 a.m. tengo 2 horas de refrigerio y las 2 horas extra diarias me las acumulan y me las dan cada 2 meses de 8 semanas me dieron 12 dias pagados.
ResponderEliminaresto es correcto ?
Buenos dias : Yo ingreso a trabajar a las 06:00 pm trabajo 2 horas luego 2 de refrigero y luego mis 8 horas normales.
ResponderEliminarlas primeras 2 horas me consederas como hora extra pero es S/ 2.81 con el ultimo aumento , me deben de pagar ese monto ?
gracias por tu respuesta
Hola, yo trabaje en una empresa desde el 06 de mayo hasta el 30 de setiembre, renuncie por propia desición el 06 de setiembre. Mi basico fue de 2000 + 500 de movilidad. ¿uanto me corresponde de Liquidación?.
ResponderEliminarSoy ingeniero y me contrataron como supervisor de un área de lunes a viernes pero me obligaban a venir los sábados por seis meses, terminó mi contrato y no me han pagado ni compensado esas horas extras, me dijeron que por mi cargo de mando medio no me correspondia pago de horas extras, ¿es verdad? le agradesco lA RESPUESTA.
ResponderEliminarEstimados:
ResponderEliminarHace un mes deje de laborar en una empresa donde trabaje 6 años, sin embargo los 4 años inmediatos anteriores trabaje en otra empresa pero del mimo dueño, es decir me liquidaron en una empresa y al dia siguiente ya estaba en la empresa donde labore hasta hace un mes, pero en la 1ra me quedaron debiendo aprox 2000 horas extras (trabajaba fuera de horas hasta 6 horas mas ademas que me hacian venir sabados y domingos) como pase de inmediato no ne fue posible solicitar esas horas extras ya que me habrian despedido en el acto de la otra empresa del mismo dueño, consulta ¿sera posible aun reclamar esas horas extras tomando en cusnta la cpyuntura de esa situación? desde ya muchas gracias.
buenas noches, soy obrero de una empresa privada de cervezas, y nos han puesto un nuevo horario de trabajo , a la semana son 48 horas pero, nos hacen doblar de turno es decir trabajo 8 horas descanso 8 horas vuelvo a trabajar 8 descanso 8 hasta completar las 48 horas, y los demas dias de la semana descanso, pero este horario es matador, quisiera saber si esto es legal, gracias de antemano espero vuestra respuesta
ResponderEliminarHOLA , YO FIRME UN CONTRATO POR OCHO HORAS SIN EMBARGO TRABAJO DOCE HORAS Y EL TURNO ES ROTATIVO 1 SEMANA DE DIA Y 1 DE NOCHE ,MI SALARIO ES S/.1000.00 PERO EL DIA SABADO TENEMOS QUE TRABAJAR 18 HORAS HASTA EL DIA DOMINGO ,ME AYUDAN A CALCULAR ,ME CORRESPONDE EL SALARIO DEL 35% POR TRABAJAR DE NOCHE , AYUDA POR FAVOR.
ResponderEliminaryo trabajo en el regimen 21*7 pero si trabajo los 7 dias de descnaso mi remuneracion por esos 7 DIAS debe ser tomados como dias normales o domingos
ResponderEliminarbuenas tardes, soy tecnica en farmacia, pero en mi boleta figura como auxiliar en farmacia,no sé si esto tenga algo q ver? en relacion a mi sueldo mi basico era 675 pero con el aumento que realizo el Sr.Humala ascendio a 735( la verdad no tengo la cifra exacta)pero anterior a este supuesto aumento en mis horas extras simples figuraban 21 horas ,pero ahora solo figuran 14, le pregunte a mi jefe de personal y me dijo que era asi porque habia subido mi basico, esa fue la explicacion,la verdad necesito alguien que nos asesore, ya que esto sucede en toda la cadena de botica puntofarma que administra metro y wong (cencosud) todos mis compañeros estan descontentos con nuestro sueldo porque obviamente es una miseria, pero no quieren reclamar porque tienen miedo a que les despidan , ya que tienen familias a quienes mantienen , por eso necesito asesoria por favor,o donde llamar, porque para ir es muy lejos ademas trabajamos 12 horas y como imaginaran no tenemos tiempo para nada...... mi correo starconmigo_x7@hotmail.com
ResponderEliminarRespuesta para la c. del 11 de diciembre a las 14:10
ResponderEliminarEn primer lugar, la RMV actual es de 675, el aumento a 735 todavia no se ha producido, el ex ministro Vega dijo q ello se llevaria a cabo a inicio del 2012, pero de acuerdo a lo q ha manifestado el actual hace un par de horas, parece q eso lo van a evaluar todavia, en fin...
El tema de las horas extras es q es voluntario de ambas partes, asi que no es obligatorio que el empleador las otorgue, ahora otra cosa seria que los estén haciendo trabajar y no les paguen todas sus horas extras laboradas; pero nos falta información. Las horas extras también bien pueden ser compensadas con descanso, pero ello debe constar por escrito.
el monto a pagar en horas extras es en base al jornal basico diario con sobrecargo de asignación faniliar??
ResponderEliminarDisculpen quisiera saber si yo como vigilante que trabajo 14 horas diarias tengo derecho a horas extras tambien llevo el control de entrada y salida del personal, y de la mercaderia que sale y entra a la empres. agradeceria mucho su respuesta
ResponderEliminarbuenas mi pregunta es si trabajo de 8am a 5pm que es mi horario de trabajo pero hay ocaciones que trabajamos hasta 12 pm del dia siguiente
ResponderEliminar8am 5pm
5pm 10pm me pagan 25%
10pm a 8am 35%
8am 12pm solo hago 4horas y me retiro
por ser horas extras corridas no correspnde mas % las manecidas si son horas extras graias por su tiermo y espero despejar mis dudas
La abogada Katty Villavicencio nos ha pasado la siguiente respuesta a vuestra pregunta:
ResponderEliminarEl criterio siempre es del tope de 48 horas semanales, sin incluir refrigerio, salvo que las partes hubieren pactado un horario menor al tope semanal. Partiendo de eso, toda hora adicional al maximo legal o al establecido por las partes se considera hora extra y debe ser pagado a razón del 25% adicional las primeras dos horas y 35% mas las siguientes horas. Si en el caso, la persona tiene una jornada laboral especial, es decir con acumulacion de horas de trabajo, pero que no excede el máximo, no es hora extra; claro que esta acumulacion debe obedecer a la naturaleza del servicio prestado.
Estimado doctor:
ResponderEliminarPrimero de antemano gracias por la respuesta,me interesa saber cuanto tiempo se demora en solucionar un pliego de reclamos porque en Backus tenemos el de 2008,2009,2010,2011 y 2012 sin solucionar aparte que los que trabajan en Recursos Humanos de esta cerveceria con dueños estranjeros son gente que han trabajado en el Ministerio de Trabajo.
buenos dias actualmente trabajo como personal de seguridad y vigilancia en una empresa privada si mi basico es 675 cuanto debo de ganar si trabajo solo en turno nocturno mi horario de trabajo es de 19:00 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente y no cuento con harario de refrigerio ni nada que se le paresca.. tambien queria saber el calculo de cuanto ganaria si se dier el segundo incremento al sueldo basico . por que presiento que el contador solo hace un juego de numeros y el sueldo se mantiene tal como era antes del primer aumento gracias.. y tambien si me puede asesorar para ver si estan incurriendo en alguna falta y ver donde puedo demandarlos o los medios .. gracias
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarquisiera saber si les corresponde gratificaciones truncas a un personal que ingreso a laborar el 01/01/12 y renuncio el 19/01/11, la empresa esta inscrito e la remype como pequeña empresa.
saludos,
FLOR ACOSTA M.
trabajo 7:30 diarias solo de lunes a viernes total semanal 37.5 horas durante 9 años y me pagan el minimo con todos los beneficios de ley; pero ahora el nuevo jefe ha cambiado el horario quiere q trabajemos el sábado aumentando 2horas y media me corresponde el pago de horas extras por esas 2h 1/2?
ResponderEliminargracias
buen dia ,yo trabajo 12 horas y me pagan solo 750 estar bien ese pago y descanso un dia a la semana por favor respondame ...gracias y digame cuanto puedo ganar trabajando las 12 horas trabajo turno noche
ResponderEliminarEstimado doctor:
ResponderEliminarTrabajo 12 horas y mi sueldo es de 1,000.00 quisiera saber si me corresponde horas extras porque excedo las 240 horas al mes como figura en mi boleta de pago, gracias por su respuesta.
BUEN DIA, QUERIA SABER CUAL ES EL TRATAMIENTO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS EL DIA 1RO. DE ENERO, TRABAJE DESDE LAS 06:00 AM. HASTA LAS 21:00 HRS. GRACIAS
ResponderEliminarbuen dia quisiera saber q monto de porcentaje me tocaría que me paguen por las horas extras si mi horario normal de trabajo es de 8 a 6 pero a veces nos hacen trabajar de corrido asta la amanecida del dia siguiente cuanto tendrían que pagarme por las horas extras de amanecidas que monto gracias.
ResponderEliminarbuenos dias compañero por consulta cuando deberia de ganar si trabajo desde las 22:00 hrs - 08:30 y percibo un basico de 800 soles favor si pudieras contestarme a mi correo jemchiv@hotmail.com muchas gracias
ResponderEliminarHola, espero me puedan ayudar, diganme el tiempo que se toma el personal para ducharce y cambiarce dentro del lugar de trabajo debe considerance dentro del horario de trabajo, es decir los trabajadores deben firmar su hora de ingreso antes o despues de pasar por la ducha, siendo esta ducha impuesta y obligatoria por politica de la empresa.
ResponderEliminarmi pregunta es la sgte. si gano mas del sueldo minimo, por ejemplo 1200 soles y trabajo en turno nocturno de 12 horas (de 6am a 6pm) por 6 dias cada 2 semanas, ademas de las horas extras que deberia cobrar me corresponderia tambien cobrar el porcentaje por el turno noche?
ResponderEliminarCOMPAÑEROS DE LA CGTP SOY UN TRABAJADOR TEXTIL QUISIERA QUE ME DIGAN SI ES LEGAL QUE LA EMPRESA ME HAGA VENIR A TRABAJAR LOS DOMINGOS Y ME DE OTRO DIA DE LA SEMANA MI DESCANSO Y LO PEOR QUE LOS CAMBIOS DE TURNO SEAN LOS DOMINGOS EJ. EL DOMINGO SALGO A LAS 5 DE LA MAÑANA Y TENGO QUE REGRESAR A TRABAJAR A LA 1 DE LA TARDE Y MUCHOS COMPAÑEROS QUE VIVIMOS ALEJADOS YA NO TENEMOS TIEMPO PARA DORMIR SIQUIERA ALGO, Y MUCHOS NI ALMORZAMOS POR EL TIEMPO QUE NO NOS ALCANZA- A LA EMPRESA SE LE DIJO QUE ESTA ATENTANDO EN LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y NOS DIJO QUE LA LEY LE FACULTA HACER ESO. RESPUESTA URGENTE POR FAVOR
ResponderEliminaranonimo.trabajo en un instituto mis horas de trabajo es. lunes , miercoles, viernes . 13 horas. y los martes y jueves son 14 horas .sabados i hora . mi sueldo es 800 soles .quisiera saber cuanto debo de cobrar por mis horas extras al mes. y cuanto debo de percibir mensualmente en mi boleta de pago.por favor contestar urgentemente.gracis.
ResponderEliminarHabiendo hecho la consulta a una abogada competente, le podemos señalar que en primer lugar, tendría que precisar si el horario que señala está incluyendo la hora de refrigerio, si es así habría que descontar el tiempo del refrigerio, ya que ello no esta incluido en la jornada laboral. En todo caso, considerando la jornada que usted manifiesta, a la semana estaría laborando 69 horas, tiempo que excede al tope de 48 horas semanales; por lo que debería abonársele las horas extras por el exceso al tope semanal indicado. Para el cálculo correspondiente, deberá tomar en cuenta lo siguiente: las dos primeras horas se pagan abonando un adicional correspondiente al 25% del monto base por hora, y a partir de la tercera hora, un adicional del 35%.
EliminarPara ejercer ese derecho, lo ideal sería disponer de un sindicato. De no ser así, puedes venir a la CGTP para que tramitemos una inspección laboral y hacer que te paguen lo que te deben.
Si trabajo menos de 8 horas al día, me corresponde el pago completo de S/750?? laboro entre 5 y 6 horas diarias, los demás trabajadores si laboran 8 horas o más al día y les pagan sobre la base de S/750, la remuneración básica actual. Para entenderlo, me podrían ayudar con el cálculo para 33 horas semanales??
ResponderEliminarSi trabajo menos de 8 horas al día, me corresponde el pago completo de S/750?? laboro entre 5 y 6 horas diarias, los demás trabajadores si laboran 8 horas o más al día y les pagan sobre la base de S/750, la remuneración básica actual. Para entenderlo, me podrían ayudar con el cálculo para 33 horas semanales??
ResponderEliminartrabajo de seguridad y recepcionista con un basico de 675.00 que es el minimo quisiera saber si me corresponde el bono nocturno ya que solo trabajo por la noche desde las 19.00pm a 07.00 am de lunes a sabado vengo trabajando en este mismo horario desde el mes de diciembre del 2011 a marzo del 2012 no estube en planilla ni recibo halguno apartir de abril recien tengo con trato hasta junio del 2012 cuanto me corresponderia ganar muchas gracias por su respuesta
ResponderEliminaranonimo en mi trabajo hora de entrada es a las 8:00 am a 9:00pm de lunes,miercoles,viernes que horas extras seria 4 horas por dia. y los martes y jueves es la entrada de 8:00am a 10:00 pm que mis horas extras serian de 5 horas por dia ylos sabados la entrada es de 9:00am a 6:00pm en donde tendria 1:00 hora extras y cntamos co media hora de refrigerio cuntas horas extras tengo acumuladas por fabor contestar urgente gracias
ResponderEliminartrabajo en la mina,quiero saber como se calcula las horas extras 25%, 35% respt. tengo asig. familiar , se toma en cuenta este rubro para el calculo.
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarTrabajo para una institución y por encargo de la misma salí de viaje un domingo desde las 9 de la noche y no regresé por estar de comisión y a cargo de menores hasta el jueves a las 10 de la noche. Como se contabilizan las horas extras ya que estoy a disposición del trabajo fuera de Lima las 24 horas al día. Cómo contabilizamos las horas extras y a la vez nocturnas? Solo me dieron un día de compensación y 420 soles. Está bien el monto o no?
TENGO 20 AÑOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA;DE LA CUAL VARIOS AÑOS NO HE SALIDO DE VACACIONES,CUANTO ME TIENEN QUE PAGAR POR AÑO LABORADO?LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS,SABADOS,DOMINGOS Y FERIADOS SON DE DIFERENTE PAGA?...GARACIAS
ResponderEliminarA ver compa, alguna de las preguntas ya están respondidas en este mismo post. Lea con paciencia.
EliminarPor otro lado, señalo que una cosa es la liquidación de beneficios sociales que consiste en la cancelación de todo adeudo que tiene el empleador al término de la relación laboral por cualquier causa (lo que incluye el pago de vacaciones truncas, gratificaciones, CTS y remuneraciones truncas) no importa si es por renuncia, acuerdo, término del plazo contractual, jubilación o despido. Pero cuando hay despido arbitrario te corresponde un sueldo y medio de remuneraciones por año laborado hasta un tope de 12 sueldos. En tu caso seria eso 12 sueldos si y sólo si te despiden arbitrariamente. Si es despido por falta grave no. Si tu renuncias tampoco.
hola , la empresa esta obligada a entregarte tu boleta de pago semanal (porque semanal nos pagan ) o cuando ellos quieran , hay alguna ley o norma que les exija dar las moletas semanales , por favor quosoera que me brinden las respuesta
ResponderEliminarLa boleta debe entregarse al momento del pago. O en un plazo máximo de 48 horas.
Eliminarbuenas noches yo trabajo para una remype mi sueldo es de 675, no estoy en planilla, ya tengo 6 meses y medio, me corresponde algun beneficio?...
ResponderEliminarEs ilegal que no estes en planilla. Es ilegal que ganes menos de 750 si trabajas 8 horas diarias o 48 horas a la semana. Lo que corresponde es hacer una inspección laboral a dicha empresa para que sa regularice. Lo más sencillo es que vayas a la CGTP y pidas a los de Defensa que tramiten la inspección laboral.
Eliminarsr. Mejia A. se que si puede aser algo porque no es de aora sino es de que estube en planilla desde el año 2006 que no nos paga como debe ser
Eliminarsi mi sueldo basico es de 820 y trabajo de seguridad en la playa de asia 15 dias de noche y 15 de dia queria saber cuanto me deven de pager mis horas extras
ResponderEliminarsres.yo pediria q verifiquen en todo los condominios de asia sin q falt ninguno porq hay condominios q en realidad no pagan como deve ser las horas extras y empiesen del bulevar de asia asi al sur
ResponderEliminarDe antemano gracias por satisfacer nuestras dudas: yo trabajo en una fabrica de harina de pescado y mi jornal es 35 soles ,hago turnos de 12 horas pero algunas ves me solicitan quedarme hasta mas de 24 horas como seria mi pago de horas extras y tambien algunas veces trabajamos domingos y feriados ,como seria si por ejemplo 1 de mayo o 25 de diceimbre cae domingo
ResponderEliminarhola mi monbre el pedro daniel . mi sueldo es 800 soles tengo trabajando 6 mese en una empresa y nome estan pagando como deberian ser las horas extras ya k avido oportunidades k me he kedado trabajando 8:30 am astas las 4:35 am dela madrugada ..endonde me prodria quejar y con que base podria hacerlo cualquier respuesta me ayudaria muxas gracias
ResponderEliminareh trabajado durante mas de un año mas de 12 horas y no eh percibido horas extras , tengo derecho a reclamar y como o donde ?
ResponderEliminarAmigo, desde qué momento empieza a contar las horas de trabajo ¿desde que ingreso o desde que estoy en mi puesto de trabajo? ¿Algún reglamento que lo sustente?
ResponderEliminarDesde qué momento se empieza a considerar las horas de trabajo ¿Desde que ingreso a la empresa o cuando estoy en mi puesto de trabajo? ¿Algún sustento legal?
ResponderEliminarHola, en la empresa textil donde trabajo nos pagan 23% bonificacion nocturna a los ingresantes, segun la empresa por una ley que se dio el 2007. a los antiguos les pagan 30%. Es cierto eso, segun dicen.Por favor tengo ya 2 años, puedo pedir un reintegro, hasta cuando podria hacerlo. Gracias de antemano por su respuesta.
ResponderEliminarhola gracias de antemano por su respuesta mi pregunta es Yo trabajo en un negocio de venta de ropa mi pago mensual es de 750 soles quisiera saber si me pagan semanal cuanto deberia percibir y diario cuanto seria el pago en horario de lunes a sabado de 10 a 7 pm gracias
ResponderEliminarEstimado Carlos.
ResponderEliminarReciba Ud. un saludo coordial, a su vez permitame felicitarlo por su desinteresada colaboración con los que acuden en Ud.
Espero no incomodar con una interrogante que me aflije día a día.
Trabajo para Graña y Montero en el regimen atipico de 28x7, destacado a cualquier provincia del País, en mi contrato dice q estoy regido deacuerdo a la Ley Laboral. con una renumeracion basica mensual de 2 mil soles.
En la boleta que nos hacen llegar figura: dias Trab. 30/31(segun sea el mes), horas Trab. 48/Sem. horas extras, 00.00
Pero en realidad laboramos 77 horas semanales, 45 dias de corrido sin descanso, trabajamos todos los domingos y feriados.
y cuando reclamamos, nos dicen que así es el regimen atipico.
Agradezco de Antemano por el comentario que nos pueda dar, ante tal escenario. y ha donde recurrir para parar tal abuso, de ser el caso.
Saludos.
Hola compa: He copiado tu email a los abogados laboralistas para que me den una respuesta legal. Pero me parece a simple vista que la empresa comete una infracción y debería de hacerse una inspección laboral. En sentido estricto, la boleta debe decir la realidad de lo que el trabajador realiza. La ley no justifica que la boleta diga una cosa y el trabajador labore de otra forma.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarTrabajo en horario nocturno diario ganando 1000 soles de 11pm a 7 amm; mi duda es si debo percibir bonificacion nocturna ya que por lo que pude entender la RMV es ahora 750 y más el 35% de saldría 1012.50 soles; y yo gano menos.
Gracias por la ayuda.
Estimado Sr. Carlos Mejia.
ResponderEliminarLaboro desde medio año en una empresa de fabricacion de postes, en el puesto de seguridad de dia y aparte me encargo de hacer una especie de "rosquillas" de cemento y arenilla, aunque estas no las hago a diario.
Trabajo de Lun a Sab (6dias), 11 horas (07:00 (almuerzo) 19:00) y recibo el sueldo semanal de s/200.00. No recibo boleta de pago ni recibo por honorarios y en planilla figuro con el nombre de "Guardian dia" y no por mi nombre.
A todo lo escrito anteriormente, la empresa ¿En que me esta fallando?
Gracias.
Bueno, hay varios problemas serios en tu situación. Veamos:
Eliminara.- No estas en planilla. No tienes contrato, no te dan boleta.
b.- Realizas labores diferentes a las de tu puesto
c.- Trabajas jornada extensa y no te pagan horas extras.
Entonces, tu trabajas pero la empresa no te paga por todo tu trabajo. Se queda con una parte de tu salario. Y como no creo que a ti te sobre la plata para regalársela a una empresa, pues tienes que hacer algo.
Lo más sencillo es ir a la CGTP en plaza Dos de Mayo Num. 4, Cercado de Lima y preguntas por DEFENSA LEGAL Alli un abogado o abogada van a atenderte, les cuentas toda la situación y ellos van a tramitar una inspección laboral.
Eso significa que un inspector del Ministerio de Trabajo va a ir a tu empresa y revisar que se cumpla la ley contigo y con todos los trabajadores. Le pondrá una multa a la empresa y la obliga a ponerte en planilla y pagarte las horas extras.
suerte !!
Estimado Sr. Carlos Mejia.
ResponderEliminarLaboro desde medio año en una empresa de fabricacion de postes, en el puesto de seguridad de dia y aparte me encargo de hacer una especie de "rosquillas" de cemento y arenilla, aunque estas no las hago a diario.
Trabajo de Lun a Sab (6dias), 11 horas (07:00 (almuerzo) 19:00) y recibo el sueldo semanal de s/200.00. No recibo boleta de pago ni recibo por honorarios y en planilla figuro con el nombre de "Guardian dia" y no por mi nombre.
A todo lo escrito anteriormente, la empresa ¿En que me esta fallando?
Gracias.
Bueno, hay varios problemas serios en tu situación. Veamos:
ResponderEliminara.- No estas en planilla. No tienes contrato, no te dan boleta.
b.- Realizas labores diferentes a las de tu puesto
c.- Trabajas jornada extensa y no te pagan horas extras.
Entonces, tu trabajas pero la empresa no te paga por todo tu trabajo. Se queda con una parte de tu salario. Y como no creo que a ti te sobre la plata para regalársela a una empresa, pues tienes que hacer algo.
Lo más sencillo es ir a la CGTP en plaza Dos de Mayo Num. 4, Cercado de Lima y preguntas por DEFENSA LEGAL Alli un abogado o abogada van a atenderte, les cuentas toda la situación y ellos van a tramitar una inspección laboral.
Eso significa que un inspector del Ministerio de Trabajo va a ir a tu empresa y revisar que se cumpla la ley contigo y con todos los trabajadores. Le pondrá una multa a la empresa y la obliga a ponerte en planilla y pagarte las horas extras.
suerte !!
Trabajamos menos de 48 horas semanales y en la empresa donde trabajamos nos acumulan esa diferencia para cuando tengamos que hacer algún trabajo extra y "cobrarse" de esta diferencia para no pagarnos horas extras.
ResponderEliminarTrabajamos en televisión y eventualmente hacemos eventos fuera de nuestro horario los que comúnmente se pagan aparte, pero últimamente con el argumento de que "debemos" horas por trabajar menos de 48 horas semanales no nos quieren considerar ni el pago en efectivo ni como horas extras. Mi pregunta es la siguiente . . . ¿ Pueden acumular las horas que me faltan para completar las 48 horas para luego "cobrarlas" luego ? . . . gracias por su respuesta.
Habría que ver primero a cuanto asciende la jornada laboral semanal, si han pactado 48 horas semanales, entonces solo el exceso de estas 48 serian horas extras. También se podría reclamar si es que se hubiera pactado menos de 48 horas semanales y se laborara mas que eso, ahí también existiría la figura de horas extras. El empleador establece cómo se presta el servicio y cuando, en tal sentido, si es que la naturaleza de la labor así lo requiere, puede establecer jornadas atípicas o acumulativas, el tema es que la persona descanse como mínimo 24 horas continuas a la semana, y si trabaja de noche, que se tenga en cuenta el pago de la jornada nocturna.
Eliminarbuenas noches, yo trabajo en una empresa de GLP, me dicen que soy un trabajador no fiscalizado, mi trabajo es en campo, pero tengo una hora de establecida para estar en la zona tengo que estar en la zona asignada a las 7:00 am y retirarme de la zona a las 5:30 pm.
ResponderEliminarPero el detalle es que entro a las 6:30am y me retiro a las 7:30 en relidad por que hay que liquidar y cargar nuevamente el carro para salir a repartir al dia siguiente.
Yo quiero saber mi me deben pagar horas extras o no??
Gracias de antemano
hola quisiera saber si me podrian aclarar percibo s/.1020 mensual y firmo un papel de movilidad de s/.45 y mi edmpleador me dice ke esta incluido dentro de los s/.1020 pero en mi boleta sale un neto de s/.906.54 y no figura la movilidad en mi boleta, trabajo de lunes a viernes 14 hras y sabados solo 5 hras con descansos los dias domingo kisiera saber si esta bien lo ke percibo mensualmente muchisimas gracias estare al tanto de su respuesta.
ResponderEliminarbuenos dias me llamo Carlos, en la empresa donde laboro los trabajadores tienen una duda, ellos trabajan en horario de oficina, descansan los Domingos pero algunas veces les hacen trabajar, la interrogante es si este Pago de Horas extras por trabajar Domingo se le debe cancelar al 100%, es decir se le debe pagar el doble el Domingo porque en el Empresa se le está pagando el 35% mas por trabajar Domingo. Agradezco su respuesta.
ResponderEliminarhola buenas noches, tengo una duda sobre las horas extras, si trabajo mas de mis 48 horas el jefe tiene la obligación de darme los alimentos (que me los paguen) o yo debo de llevar mi comida ??
ResponderEliminarNo, la ley no obliga al empleador a pagar tu alimentación.
EliminarHola soy un capataz trabaje en una obra una semana por motivos personales me retire de dicha constructora que esta bien constituida ya son dos semanas no me pagan y me averigue no quieren pagarme mis trabajo como puedo reclamar o acudir al ministerio de trabajo para que se haga efectivo mi pago
ResponderEliminarEn estos casos lo único que se puede hacer es presentar una denuncia en el MINTRA, con eso el MINTRA iniciará una inspección de trabajo para constatar lo señalado. Debes tener pruebas que has laborado para esa empresa.
EliminarHola yo trabajo como agente de seguridad y trabajo 12 horas diarias me dan 4 descansos en el mes, me pagan mi asignacion familiar, trabajo dominical ... quieri saber si esta bin q gane 1,072.63 ya con descuentos ... estaria bien???
ResponderEliminarEl sueldo en bruto de los vigilantes de cuanto es sin descuentos :
ResponderEliminar-Cuanto es el sueldo total.
luego multiplica por ; 0.13 (varia en que plan de jubilacion que te encuentres pero es lo recomendable ) que es el promedio de tu afp o onp ese resultado "x" restalo de tu sueldo total SI TE HAN DESCONTADO UNIFORME TAMBIEN LO RESTAS FIGURA EN TU BOLETA DE PAGO SI NO ES EL CASO. CONTINUA.
-Los días que trabajas de noche equivalen al 25% de tu dia (divide tu sueldo con los descuentos entre todos los días del mes recomendable entre 30 incluido descanso)llamaremos a ese resultado "z"= valor por dia ;luego lo divides entre 8 que son las horas que se deben trabajar por dia las demas equivalen a horas extras.
-El resultado es tu valor por hora que me imagino que sale entre 3 a 4 soles ese resultado .
-AHORA QUE TENEMOS CUANTO GANAS POR DIA Y POR HORA PROCEDEMOS A LOS SIGUIENTE dice la ley que son 48 horas semanales y lo demas es hora extra LAS DOS PRIMERAS 25% extra de la hora y las otras siguientes
35 % ENTONCES SI TRABAJAS 12 HORAS DIARIAS NO TE CONFUNDAS NO SON 4 HORAS EXTRAS SON 2 NOMAS .... TE EXPLICO
-HE AQUI LA GRAN CONFUSION LOS ATAJOS Y BURBUJAS QUE "ELLOS CREAN"
!!!!PARA QUITARLE LA VENDA A TODOS AHI VA !!!
12 horas por dia x 25 dias del mes = 300 este numerito DIVIDELO ENTRE LOS DíAS ;YA NO POR 25 SI NO POR 30 COMO vuelvo a repetir incluyen los descanson por ley. te va a figuar 10 horas diarias entonces de lo que pensarias que saldria 4 horas por dia logicamente
se convirtieron solo en 2 lo mas curioso es que va a cuadrar todo al final lo explico
MAYORMENTE UNO NO DEBE DEJARSE LLEVAR POR LO QUE LLAMAMOS ILUSIÓN MONETARIA : explicacion no es por defecto exacta pero llegaremos a un aproximado
REMUNERACION MINIMA VITAL : 750
ASIGNACION FAMILIAR : EL 10% DEL SUELDO EN BRUTO
SISTEMA DE PENSIONES (AFP O ONP PROMEDIO) 13% DEL SUELDO AQUI VIENE LO COMPLEJO PORQUE NO SE CUANTO VENDRIA A SER EL SUELDO NI COMO SON LAS ESTADISTICAS QUE USA TU EMPRESA VARIAN Y SON MUY COMPLEJAS SIN DATOS EXACTOS. pero les dare un aproximado
-imaginemos los s./750 + 75 soles de A.f recuerden 10% del sueldo en este caso 750 x 0.10 = 75
-Resultado hasta ahora 825 dividimos entre 30 que son los dias del mes = 27.5 .
-Dia equivale a 27.5 (equivalente a 8 horas diarias)si trabajaste 12 horas por 25 dias = 300.
en este caso 8 horas x 30 dias = 240 horas al mes como resultado te da 60 horas extras.
DE LOS 27.5 DIVIDIMOS ENTRE 8 = RESULTADO POR HORA 3.44 REDONDEANDO SI MULTIPLICAMOS POR 240 NOS DARA = 825 = 750 rmv + 75 Af ya que tenemos las horas y todo ahora pasamos a las horas extras que son 60
EQUIVALEN AL 25% DE LAS HORA .... 25% = 0.25
- 1 hora 3.44 x 0.25 = 0.86 es el 25% de nuestra hora
- 1 HORA EXTRA EQUIVALE A LA SUMA DE 3.44 + 0.86 = 4.30
- ENTONCES SI TENEMOS 60 HORAS EXTRAS LO SIGUIENTE ES:
4.30 X 60 = 258
Entonces tenemos como resultado
60 hora extras = 258 soles pero falta algo .
los 15 dias de trabajo nocturno equivalen al 25% mas del normal
Si nuestro día equivalía a 27.5 multiplicamos por 15 que equivalen a los dias de noche que habia planteado anteriormente mas arriba.
-27.5 x 15 = 412.5 este a su vez multiplicamos por 25%
-412.5 x 0.25 = 103.125 equivale al 25% de los dias nocturnos
EN TOTAL YA TENEMOS TODAS LAS VARIABLES SOLO TENEMOS QUE SUMAR
RMV = 750
A.F = 75
HORAS EXTRAS = 258
SALARIO EXTRA NOCTURNO POR 15 DIAS = 103.125
EL TOTAL ES DE 1186.125 QUE ES EL RESULTADO APROX (NO EXACTO COMO REPITO )este es el salario total sin descuento de afp PERO PARA SABER CUAL ES EL SALARIO CON DESCUENTO
hacemos lo siguiente
1186.125 es igual al 100% + 13 % de la Sp (afp u onp); 113%.
1186 / 1.13 = 1049.67 salario total con descuentos PARECIDO A LO QUE DESCRIBE EL SR CON UNA VARIACION DE 23 SOLES ..
CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y LAS REGLAS SE PODRIA HACER
MEJOR , LES BRINDO UNA IDEA DE COMO JUEGAN CON LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES Y COMO ES PISOTEADA UNA SOCIEDAD SIN DEFENSORES
COMO VEMOS ES SOLO ILUSION MONETARIA .
El sueldo en bruto de los vigilantes de cuanto es sin descuentos :
ResponderEliminar-Cuanto es el sueldo total.
luego multiplica por ; 0.13 (varia en que plan de jubilacion que te encuentres pero es lo recomendable ) que es el promedio de tu afp o onp ese resultado "x" restalo de tu sueldo total SI TE HAN DESCONTADO UNIFORME TAMBIEN LO RESTAS FIGURA EN TU BOLETA DE PAGO SI NO ES EL CASO. CONTINUA.
-Los días que trabajas de noche equivalen al 25% de tu dia (divide tu sueldo con los descuentos entre todos los días del mes recomendable entre 30 incluido descanso)llamaremos a ese resultado "z"= valor por dia ;luego lo divides entre 8 que son las horas que se deben trabajar por dia las demas equivalen a horas extras.
-El resultado es tu valor por hora que me imagino que sale entre 3 a 4 soles ese resultado .
-AHORA QUE TENEMOS CUANTO GANAS POR DIA Y POR HORA PROCEDEMOS A LOS SIGUIENTE dice la ley que son 48 horas semanales y lo demas es hora extra LAS DOS PRIMERAS 25% extra de la hora y las otras siguientes
35 % ENTONCES SI TRABAJAS 12 HORAS DIARIAS NO TE CONFUNDAS NO SON 4 HORAS EXTRAS SON 2 NOMAS .... TE EXPLICO
-HE AQUI LA GRAN CONFUSION LOS ATAJOS Y BURBUJAS QUE "ELLOS CREAN"
!!!!PARA QUITARLE LA VENDA A TODOS AHI VA !!!
12 horas por dia x 25 dias del mes = 300 este numerito DIVIDELO ENTRE LOS DíAS ;YA NO POR 25 SI NO POR 30 COMO vuelvo a repetir incluyen los descanson por ley. te va a figuar 10 horas diarias entonces de lo que pensarias que saldria 4 horas por dia logicamente
se convirtieron solo en 2 lo mas curioso es que va a cuadrar todo al final lo explico
MAYORMENTE UNO NO DEBE DEJARSE LLEVAR POR LO QUE LLAMAMOS ILUSIÓN MONETARIA : explicacion no es por defecto exacta pero llegaremos a un aproximado
REMUNERACION MINIMA VITAL : 750
ASIGNACION FAMILIAR : EL 10% DEL SUELDO EN BRUTO
SISTEMA DE PENSIONES (AFP O ONP PROMEDIO) 13% DEL SUELDO AQUI VIENE LO COMPLEJO PORQUE NO SE CUANTO VENDRIA A SER EL SUELDO NI COMO SON LAS ESTADISTICAS QUE USA TU EMPRESA VARIAN Y SON MUY COMPLEJAS SIN DATOS EXACTOS. pero les dare un aproximado
-imaginemos los s./750 + 75 soles de A.f recuerden 10% del sueldo en este caso 750 x 0.10 = 75
-Resultado hasta ahora 825 dividimos entre 30 que son los dias del mes = 27.5 .
-Dia equivale a 27.5 (equivalente a 8 horas diarias)si trabajaste 12 horas por 25 dias = 300.
en este caso 8 horas x 30 dias = 240 horas al mes como resultado te da 60 horas extras.
DE LOS 27.5 DIVIDIMOS ENTRE 8 = RESULTADO POR HORA 3.44 REDONDEANDO SI MULTIPLICAMOS POR 240 NOS DARA = 825 = 750 rmv + 75 Af ya que tenemos las horas y todo ahora pasamos a las horas extras que son 60
EQUIVALEN AL 25% DE LAS HORA .... 25% = 0.25
- 1 hora 3.44 x 0.25 = 0.86 es el 25% de nuestra hora
- 1 HORA EXTRA EQUIVALE A LA SUMA DE 3.44 + 0.86 = 4.30
- ENTONCES SI TENEMOS 60 HORAS EXTRAS LO SIGUIENTE ES:
4.30 X 60 = 258
Entonces tenemos como resultado
60 hora extras = 258 soles pero falta algo .
los 15 dias de trabajo nocturno equivalen al 25% mas del normal
Si nuestro día equivalía a 27.5 multiplicamos por 15 que equivalen a los dias de noche que habia planteado anteriormente mas arriba.
-27.5 x 15 = 412.5 este a su vez multiplicamos por 25%
-412.5 x 0.25 = 103.125 equivale al 25% de los dias nocturnos
EN TOTAL YA TENEMOS TODAS LAS VARIABLES SOLO TENEMOS QUE SUMAR
RMV = 750
A.F = 75
HORAS EXTRAS = 258
SALARIO EXTRA NOCTURNO POR 15 DIAS = 103.125
EL TOTAL ES DE 1186.125 QUE ES EL RESULTADO APROX (NO EXACTO COMO REPITO )este es el salario total sin descuento de afp PERO PARA SABER CUAL ES EL SALARIO CON DESCUENTO
hacemos lo siguiente
1186.125 es igual al 100% + 13 % de la Sp (afp u onp); 113%.
1186 / 1.13 = 1049.67 salario total con descuentos PARECIDO A LO QUE DESCRIBE EL SR CON UNA VARIACION DE 23 SOLES
COMO VEMOS ES SOLO ILUSION MONETARIA .
Las remuneraciones permanentes, son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador como:
ResponderEliminarRemuneración basica, asignación familiar, alimentación principal, incremento AFP, entre otros.
Mi pregunta es, si tengo estos rubros en mi boleta la empresa tiene que sumar todos estos montos despues dividirlos entre los 30 ó 31 días para sacar el cálculo de horas extras según D.L.728 articulo 39 y el D.S. 007-2002-TR o estoy interpretando mal la ley.
De antemano les doy las gracias por la respuesta
Hola.... yo trabajo para una empresa contratista el sistema es de 21 dias en mina y 7 dias de descanso... 10 horas de trabajo y 1 hora refrigerio... se estan cumpliendo las 48 horas semanales? Queremos que nos cambien el sistema a 14 x 7 ... cuantas horas al dia debemos trabajar para ese sistema?... en mi contrato dice que el trabajo es de lunes a sabado... pero sabado hasta medio dia.. y yo trabajo 21 x 7 en mina .... estabien eso?
ResponderEliminarHola. No puede haber diferencias entre lo que dice el contrato y lo que laboras en realidad.
EliminarEl sistema 14x7 es una jornada atípica. Son dos semanas trabajadas, en jornadas de 10 horas y luego una semana de descanso.